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AS/0916/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

La parte recurrente acuso la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa por cuanto el Auto de Vista manifestó que en su recurso de apelación no se hubiera establecido con claridad el derecho conculcado, cuando en forma clara se acusó que en audiencia preliminar no se le permi...

Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 916/2022

Fecha: 21 de noviembre de 2022

Expediente: O-68-22-S

Partes: Victoria Llave Magne c/Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 400 a 401, interpuesto por Antonio Alfredo Llave Mamani, contra el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre visible de fs. 390 a 395, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Victoria Llave Magne contra Gregoria Llave Magne, Elena Rita Llave Mamani, Edwin Llave Magne y el recurrente; el Auto de concesión N° 161/2022, de 20 de octubre, cursante a fs. 406, el Auto Supremo de Admisión N° 857/2022-RA de 08 de noviembre de fs. 413 a 414, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Victoria Llave Magne, mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., subsanado de fs. 55 a 56, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por providencia de 08 de abril de 2021 que sale a fs. 73, apersonándose al proceso en forma posterior; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 56/2022 de 20 de junio de fs. 341 a 349 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani mediante memorial de fs. 352 a 354 vta., motivó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 475/2022 de 19 de septiembre de fs. 390 a 395, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

La parte apelante además de observar un supuesto procedimiento erróneo efectuado por la autoridad judicial, no establece con claridad qué derecho se le hubiese conculcado, cómo y de qué forma no se le permitió ejercer el mismo, de qué manera estaría vinculado lo manifestado a la resolución emitida, siendo que no objeta de manera alguna la decisión final arribada por el Juez, conforme a la fundamentación y motivación expuesta a través de la Sentencia Nº 56/2022 de 20 de junio.

De antecedentes se tiene que desarrollada la audiencia preliminar, conforme se evidencia de fs. 122 a 127, estando presentes las partes, los codemandados Antonio Alfredo Llave y Gregoria Llave Mamani a través de su abogada patrocinante, aparentemente pretendieron introducir hechos nuevos que no se hallaban vinculados a la pretensión principal; además que una vez citados, no contestaron a la demanda, por lo que fueron declarados rebeldes, en ese mérito asumieron defensa en el estado en que se encontraba la causa, por lo que no pudieron efectuar la contestación a la demanda, interponer excepciones o presentar pruebas, a menos que las mismas sean de reciente obtención y que se hallen vinculadas a la demanda como tal, que en el presente caso se trata de división y partición de un bien sucesorio, siendo impertinente que se valoren pruebas de gastos médicos y otros, conforme cursa de fs. 278 a 293, que dicho sea de paso corresponde a fechas anteriores a la demanda y, por ende, a su presentación de los demandados en estrados judiciales, haciendo inviable tutelar tales argumentos.

El recurrente pudo haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley, para hacer valer su derecho oportunamente, que en el caso, por los antecedentes que se tiene no ha sido objeto de impugnación, por lo que, su derecho en ese caso ha precluido; sin embargo, la autoridad judicial ha salvado aquel posible derecho a la vía llamada por ley respecto a la postulación de Gregoria Llave Magne, por lo que ese aspecto, no constituye una afectación al principio del per saltum.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Antonio Alfredo Llave Mamani, según escrito cursante de fs. 400 a 401, que ingresa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el codemandado Antonio Alfredo Llave Mamani se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa por cuanto el Auto de Vista manifestó que en su recurso de apelación no se hubiera establecido con claridad el derecho conculcado, cuando en forma clara se acusó que en audiencia preliminar no se le permitió proponer hechos nuevos y la incorporación de nuevos medios probatorios con evidente infracción del art. 366.II del Código Procesal Civil.

Incongruencia en la Sentencia del Juez A quo debido a que la misma contiene expresiones de un proceso diferente al resuelto, dejando en incertidumbre sobre qué demanda recayó la Sentencia dictada, constituyéndose por consiguiente en una decisión arbitraria e incongruente.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los hechos nuevos en el proceso civil.

Sobre la alegación de hechos nuevos, el Auto Supremo N° 347/2022 de 23 de mayo ha establecido: “El concepto de ´hecho nuevo se determina en base a dos supuestos 1) de carácter formal que nos lleva a una consideración temporal, vinculada a las fases integrantes de una etapa procesal determinada. 2) de carácter sustancial sin olvidar que en nuestro derecho la sustanciación se opera por el camino de los hechos y no del derecho´. Un hecho nuevo presupone un hecho posterior a la traba de la litis o que siendo de fecha anterior a la misma llegue a conocimiento de las partes con posterioridad a ella. (Hechos nuevos en el proceso civil, por Eduardo Lucio Vallejo 1990 Revista (Temas de Derecho Procesal I) Nro. 1, pág. 9).

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; ello debido al hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; consecuentemente, una vez concluida una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa, salvo que exista reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales que violen el derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Victoria Llave Magne
Demandado
Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial

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