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TSJ

AS/0917/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reparación y Pago de Daños y Perjuicios
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 917/2015 - L Sucre: 9 de Octubre 2015 Expediente: LP-61-11-S Partes: Edward Derksen Giesbrecht c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia (Jaime

Muñoz Reyes). Proceso: Reparación y Pago de Daños y Perjuicios Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 449 a 450 y vta., planteado por Edward Derksen Giesbrecht mediante su apoderado Roberto Sánchez Rodríguez, contra el Auto de Vista de Nº S-51, de 28 de enero de 2011 cursante de fs. 446 a 447, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reparación y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Edward Derksen Giesbrecht mediante su apoderado Roberto Sánchez Rodríguez, contra CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, respuesta de fs. 452 a 453 y vta., concesión de fs. 454, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Doceavo de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia de 4 de agosto de 2008 cursante de fs. 426 a 429, por el que se declara: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 100 a 103 vta.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Roberto Sánchez Rodríguez por su mandante Edward Derksen Giesbrecht, mediante memorial de fs. 432 a 433.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 446 a 447, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 691/08 de fs. 426-429.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Edward Derksen Giesbrecht por intermedio de su apoderado Roberto Sánchez Rodríguez, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que tanto el Juez A quo como el Ad quem no habrían valorado las literales cursantes de fs. 1 a 84, las mismas que se repitieran en fotocopias legalizadas a fs. 252 a 299 demostrativos del proceso penal en contra entre otros de Edward Derksen Giesbrecht. Las mismas demostrarían la falta de tipicidad y materia justiciable, en aquella acción penal no existió el tipo penal de estafa ni conductas antijurídicas y culpables.

Que por haberse expedido mandamientos de aprehensión, arraigo, anotación de bienes, con ello el oprobio y deshonor, debiera ser reparado por la justicia. Alude al art. 1311 del Código Civil para señalar que fueran legales las pruebas mencionadas, estableciendo la existencia de daño a la imagen, reputación y derecho al trabajo.

2.- Se manifestaría que lo concerniente a la inocencia o culpabilidad de los procesados fuera un aspecto no resuelto que no habría permitido definir lo relativo al tema de resarcimiento. Con ello se habría incurrido en el mismo error del A quo, cuando se habría determinado la falta de tipicidad y materia justiciable por lo que no sería posible hablar de Sentencia absolutoria o sobreseimiento.

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Criterio

"... se cuestiona la conculcación de los arts. 1297 del Código Civil y 399 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sugiere de alguna forma la existencia de algún tipo de error en la apreciación de sus pruebas, empero, no existe denuncia alguna que verifique la concurrencia de los presupuestos para su consideración, es decir, no se cumple en demostrar si existió error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo así, la sola afirmación de conculcación sostenida por el actor, deja de tener relevancia y por lo mismo sustento jurídico que merezca mayor análisis, deviniendo en infundado".

Datos del proceso

Demandante
Edward Derksen Giesbrecht
Demandado
CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia (Jaime
Proceso
Reparación y Pago de Daños y Perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0917/2015Fuente oficial