Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 918/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : Tarija 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Vania Karina Vega Urzagaste
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 424 a 427, Vania Karina Vega Urzagaste, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2018-SP2 de 13 de agosto, de fs. 409 a 416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Abraham Vargas Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs. 158 a 166), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Vania Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs. 187 a 203) y el acusador particular Wilson Abrahán Vargas Cabrera (fs. 225 a 235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 77/2016 de 11 de julio (fs. 254 a 257 vta.) y 28/2017 de 20 de junio (fs. 328 a 333 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 116/2017-RRC de 20 de febrero (fs. 313 a 323) y 292/2018-RRC de 7 de mayo (fs. 390 a 403); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 67/2018 de 13 de agosto, que declaró con lugar la apelación planteada por el acusador particular, confirmando la Sentencia apelada y modificando la pena del imputado a cuatro años de reclusión.
Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs. 419), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previo señalamiento de antecedentes procesales y referir normativa habilitante del recurso de casación, la recurrente plantea como motivos de su pretensión, bajo el rótulo de “vulneración al principio del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y motivación de la pena impuesta” (sic), la recurrente expresa que el Auto de Vista que impugna copia una parte de la Sentencia, para posteriormente hacer referencia al voto dividido del Tribunal de origen y reproducir el contenido de los arts. 37 y 38 del CP, imponiendo la pena de cuatro años con base a la existencia de víctimas múltiples, sin haber tenido presente que la condena se impuso por el delito de estafa en su comisión simple.
Alega que la resolución cuestionada malinterpretó los razonamientos del Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo, que por una parte referiría la sola existencia de una relación entre su persona y el querellante. Asevera haber mantenido tal contacto y asegura que fue en juicio oral que conoció y se enteró de otras supuestas víctimas.
Cuestiona que el Auto de Vista recurrido haya suplantado la motivación y fundamentación con la reproducción de consideraciones del Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo, utilizando como fundamento para agravar la pena la supuesta existencia de varias víctimas del hecho. Este último aspecto es reprochado por cuanto por los principios de seguridad jurídica y legalidad la pena no podía ser agravada con ese fundamento, dado que el art. 335 del CP, posee una pena oscilante entre 1 y 5 años de privación de libertad y el Tribunal de Sentencia, por el principio de inmediación y habiendo valorado su intervención final en juicio oral impuso una pena de más de la mitad de lo previsto por el tipo penal.
Manifiesta que el Tribunal Supremo “hace una interpretación herrada haciendo a un lado los principios de favorabilidad y el debido proceso, toda vez que no puede fallar de manera ultrapetita…toda vez que no se entiende por qué señala afectar a otras personas, cuando el acta de juicio oral ninguno de los testigos refirió que…tomó contacto con las supuestas personas que le hubieran otorgado montos de dinero al Señor Wilson Vargas” (sic), afirmación con la que plantea que “si fue la supuesta víctima quien tomó contacto con las terceras personas ¿quién cometió estafa con las terceras personas?” (sic).
Finaliza su recurso invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 14 de 26 de enero de 2007, transcribiendo fragmentos de su contenido; para luego señalar que se dio mala interpretación del Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 21 de 42 parrafos.