Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 918/2019
Fecha: 16 de septiembre de 2019
Expediente: T-6-19-S
Partes: Felipe Cruz Pantoja c/Antonia Pantoja y otros.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 312 interpuesto por Gonzalo Carlos Morales Farfán, contra el Auto de Vista N° 41/2019 de 18 de abril cursante de fs. 299 a 304, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso de reivindicación, seguido por Alejandra Cruz Jurado en condición de heredera de Felipe Cruz Pantoja contra Antonia Pantoja y otros, la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 314 a 315, el auto de concesión cursante a fs. 318, Auto Supremo de admisión Nº 693/2019-RA cursante de fs. 323 a 324 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Felipe Cruz Pantoja, interpuso demanda de reivindicación de fs. 48 a 49 vta., subsanada a fs. 58 vta., en contra de Antonia Pantoja, Gonzalo Carlos Morales Farfán y Henry Denilson Galean, siendo citados los demandados la primera opuso excepción de incompetencia, repelió la demanda y planteó acción reconvencional de usucapión decenal, en tanto el resto solo contestó negativamente la demanda; excepción que fue denegada por resolución de 13 de mayo de 2014 cursante a fs. 104. Trámite principal que concluyó con la Sentencia Nº 30/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 267 a 271 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda difiriendo la entrega del inmueble por tratarse de una persona de la tercera edad en estado de vulnerabilidad.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló originando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 299 a 304, que ANULÓ la sentencia, con el fundamento principal de que la sentencia contiene el defecto de incongruencia, por cuanto, al dar curso a la reivindicación correspondía la inmediata restitución del inmueble a su propietario y no denegarlo aún por razones humanitarias.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
Acusó que el auto de vista indebidamente anuló la sentencia, por cuanto, habría ignorado el art. 410 de la Constitución Política del Estado, mismo que reconoce la aplicación preferente de los convenios y tratados internacionales de protección a la mujer de la tercera edad, pero también habría desconocido la ponderación efectuada en la sentencia.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
Denunció que en el presente caso no se acreditó el derecho propietario sobre el inmueble, tampoco fue inscrito en el registro público la declaratoria de herederos de Alejandra Cruz Jurado y que ningún derecho real surte efectos contra terceros sino desde el momento de la inscripción en Derechos Reales, según lo previsto por el art. 1538 del Código Civil.
II.3. Respuesta al recurso de casación.
El demandante respondió al recurso manifestando en lo principal, que sería falso la falta de solicitud del plazo para la recuperación del inmueble y que el tiempo para dicho propósito no puede ser fijado por su persona, sino por la autoridad judicial, lo que demostraría el desconocimiento de la demanda y la improcedencia del recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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