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TSJ

AS/0922/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 922/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente                : Santa Cruz 116/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Jeferson Castañeda Castrillón y otro

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante a fs. 979, Jeferson Castañeda Castrillón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 22 de mayo de 2019, de fs. 967 a 971 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente y Marcelo Ernesto Rossi Moraga, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 52/2018 de 8 de noviembre (fs. 619 vta. a 623), el Juzgado de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jeferson Castañeda Castrillón y Marcelo Ernesto Rossi Moraga, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 10.000 días multa a razón de Bs. 0.50.- por día, con costas.

Contra la referida Sentencia, los acusados Marcelo Ernesto Rossi Moraga y Jeferson Castañeda Castrillón (fs. 627 a 631 vta. y 633 a 637 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 7 de 22 de mayo de 2019, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, mantuvo firme la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de julio de 2019 (fs. 972), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y el 19 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que el “Tribunal” (sic), habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no estaría suficientemente individualizado, y en valoración defectuosa de la prueba, ya que “sus conductas” (sic) no se adecuan a lo previsto en el art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, que la prueba de cargo (testifical) no fue suficiente y el Juez de origen debió emitir Sentencia absolutoria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jeferson Castañeda Castrillón y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0922/2019-RAFuente oficial