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AS/0924/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2021Civil

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CONVALIDACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL/ Es deber del demandado pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Documental / Fotocopias simples

El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido se sustenta en pruebas de un proceso penal que fueron presentadas en calidad de fotocopias simples, por lo tanto, estas no tendrían valor legal tal como lo establece el art. 1311 del CC; asimismo, observa que en el expediente no cursa la Resoluc…

Proceso
Resolución de contrato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 924/2021

Fecha: 18 de octubre 2021

Expediente: SC-74-21-S

Partes: José Miguel Maita Ríos c/ Juan Carlos Bascopé Ribera

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 318 a 324 interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera contra el Auto de Vista Nº 41/2021 de 30 de abril de fs. 309 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente, la contestación de fs. 327 a 329; el Auto de concesión de 05 de agosto de 2021 a fs. 330; el Auto Supremo de Admisión Nº 307/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 337 a 338 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Miguel Maita Ríos representado por Vanessa Carrasco Balderrama, por memorial de demanda de fs. 68 a 72 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra Juan Carlos Bascopé Ribera; quien una vez citado, por memorial de fs. 79 a 81, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 248/2019 de 22 de octubre de fs. 230 vta. a 235, declarando PROBADA en parte la demanda en cuanto a la resolución del contrato e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; dispuso lo siguiente: 1. Declaró resuelto el contrato de fecha 10 de octubre de 2016 reconocido en sus firmas ante la Notaría de Fe Pública Nº 56 de ese distrito judicial en fecha 11 de octubre de 2016 sobre venta de seis lotes de terrenos signados con los Nº 10, 11, 12, 15, 16 y 17, mza. 28-B, UV 118, suscrito por Juan Carlos Bascopé Ribera como vendedor y José Miguel Maita Ríos como comprador, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, quedando el mismo sin efecto legal. 2. El demandado debe devolver al demandante el importe económico por la venta señalada en la cláusula segunda del contrato, es decir de la suma de $us. 133.000.- al décimo día de su legal notificación bajo prevenciones de le Ley. 3. Sin costas ni costos por ser juicio doble.

Sin embargo, la presente resolución, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por el demandado Juan Carlos Bascopé Ribera por memorial a fs. 237 y vta., mediante el Auto de 13 de noviembre de 2019 de fs. 238 a 239 vta., sin alterar lo sustancial de la decisión principal se emendó los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia declarando resuelto el contrato de 10 de octubre de 2016 debidamente reconocido en sus firmas sobre venta de 5 lotes de terreno signados con los Nº 11, 12, 15, 16 y 17, mza. 28-B, U.V. 118; asimismo, se dispuso que el demandado devuelva al demandante el importe económico recibido por el concepto de la venta en la suma de $US. 110.000.- al décimo día de su legal notificación bajo prevenciones de ley, sin costas ni costos.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Juan Carlos Bascopé Ribera por memorial de fs. 243 a 246, medio recursivo al que se adhirió el demandante mediante actuado de fs. 248 a 253 vta.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 41/2021 de 30 de abril de fs. 309 a 315 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia y su respectivo auto complementario, con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que en la decisión asumida por el juez de la causa existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, por lo que no es cierto que la Juez A quo haya modificado la pretensión de oficio ni los hechos en los que esta se sustenta, habida cuenta que su motivación y fundamentación está centrada en las pruebas documentales adjuntadas por las partes, que son: Resolución Técnica Nº 131/2017 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra que ha dispuesto la paralización de todo trámite administrativo de los terrenos ubicados en la UV. 188, mza. 28-B, a nombre de Carmen Méndez Segura en tanto el proceso de urbanización iniciado por la propietaria cumpla con todas las etapas y requisitos señalados por ley, mencionando además que el sector ubicado en la UV 188, mza. 28-B, donde están ubicados los terrenos objeto de la Litis no forman parte de un proceso de urbanización ni reestructuración, ni tampoco es resultado de la reestructuración del Barrio Antofagasta, lo que implica la paralización de los trámites administrativos de los lotes en litigio por falta de cesión de áreas verdes, vías y equipamiento e incumplimiento del art. 34 del Código de Urbanismo y Obras. Prueba documental de fs. 182, 185 y 186 que informan sobre la vigencia de dicha pausa administrativa.

- Que la prueba documental de descargo saliente de fs. 178 a 198 ha sido detallada y valorada en la Sentencia, porque permitieron a la Juez A quo deducir que, al haberse interpuesto la pausa administrativa de paralización de todo trámite del terreno a nombre de Carmen Méndez Segura mediante Resolución Técnica Nº 31/2017 se paralizó los trámites de los lotes objeto de litis ubicados en la UV. 118, Mza. 28-B.

- De la prueba documental referida al proceso penal que inició el demandado Juan Carlos Bascopé Rivera contra Carmen Méndez Segura, acredita que este sujeto pretende desconocer los orígenes dominiales y tradición de los terrenos de su propiedad signados con los Nº 11, 12, 15, 16 y 17, Mza. 28-B, UV. 118 los que posteriormente transfirió a José Miguel Maita Ríos mediante documento privado de 10 de octubre de 2016, es decir, el demandado no solo va contra su conducta y declaraciones anteriores (teoría de los actos propios ), sino que también oculta que dichos terrenos los adquirió de una superficie mayor de Carmen Méndez Segura los cuales son considerados como litigiosos con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

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Datos del proceso

Demandante
José Miguel Maita Ríos
Demandado
Juan Carlos Bascopé Ribera
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2021AS/0924/2021Fuente oficial