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TSJ

AS/0926/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal
Año
2019

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 926/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Chuquisaca 50/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Primitivo Melendres Calizaya

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019 de fs. 675 a 687 vta., Primitivo Melendres Calizaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 202/2019 de 21 de agosto, de fs. 652 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Daño Simple, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados en los arts. 154, 223, 357 del Código Penal y art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (L004) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 4/2017 de 28 de agosto, de fs. 299 a 306, el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias Nor y Sur Cinti, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Primitivo Melendres Calizaya, autor y culpable del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos descrito en la sanción del art. 26 de la L004, imponiendo la pena de privación de libertad de tres años a ser cumplida en la cárcel pública de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más el pago de costas. Asimismo, declaró su absolución por los delitos previstos en los arts. 271, 210, 154 y 357 del CP.

Contra aquel Fallo, el recurrente promovió recurso de apelación restringida a través de memorial saliente de fs. 341 a 352, que fue resuelto por Auto de Vista 202/2019 de 21 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró la inadmisibilidad de los motivos primero y segundo, así como la improcedencia del tercer motivo, con costas.

El 29 de agosto de 2019, se notificó al recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de septiembre del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente considera que al declarar inadmisible el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada incurrió en yerro de incongruencia omisiva, ignorando otorgar respuestas pertinentes a cuestiones puntualmente expuestas que fueron enmarcadas en el art. 370 nums. 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esa forma el derecho al debido proceso ‘en sus elementos de fundamentación, pertinencia y congruencia’. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 214 de 28 de marzo de 2007, 417 de 19 de agosto de 2005 y 6 de 26 de enero de 2007.

Considera que el Auto de Vista impugnado, incurre en defecto absoluto en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP al declarar la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación restringida, violando el debido proceso e inobservando el principio tantum devolutum quantum apellatum, así como el derecho a la defensa. Relata que, en aquel segundo motivo y el memorial de subsanación, cumpliendo con la carga argumentativa impuesta desde el art. 408 de la misma norma procesal, alegó defecto de la sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba documental, señalando en casación una serie de pruebas y opiniones sobre ellas que manifiesta no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de origen. Manifiesta que esa situación se encuadra en inobservancia del art. 173 de la ley adjetiva, al no existir valoración integral y conjunta de la prueba. Invoca como precedentes contradictorios los citados en el párrafo que precede.

Refiriéndose al tercer motivo de apelación restringida el recurrente manifiesta que en su caso existió errónea aplicación del art. 20 del CP con relación al art. 26 de la L004, pues la interpretación brindada al término ‘beneficio propio o de terceros’, efectuada por el Tribunal de origen no tuvo presente que “si viajaba a la comunidad de Sacavillque, ¿acaso no era por una invitación…?” (sic) así como, si la Sentencia consideró que el beneficio a terceros se mostró en el hecho de subir en el vehículo a dos personas, no tomó en cuenta que “el simple hecho de subir a dos personas no puede ser considerado como beneficio para ellos” (sic), agregando además que las condiciones particulares de los hechos (lugar descampado en el área rural dispersa), hacían que recoger a esas personas haya sido motivado más por aspectos humanitarios. Considera también que sobre la conclusión que su persona en condición de Director Distrital dio un uso distinto al uso oficial del vehículo siniestrado, debió valorarse que “el chofer solo trabaja de lunes a viernes y que casualmente esas fechas se encontraba con permiso …que hizo que [su] persona conduzca el vehículo” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 19 de septiembre de 2005, 43 de 27 de enero de 2007, 417/2003 de 19 de agosto, 236/207 de 7 de marzo, 144 de 22 de abril de 2006 y el Auto de Vista 98/20096 de 5 de mayo de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Primitivo Melendres Calizaya
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0926/2019-RAFuente oficial