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TSJ

AS/0927/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa y Atentado contra la Libertad de Trabajo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 927/2021-RRC

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 6/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Mariano Soto Durán

Parte Acusada : Luciano Aliaga Suárez y Martha Yanet Pérez Cuellar

Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa y Atentado contra la Libertad de Trabajo

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs.889 a 899 vta., Mariano Soto Durán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 33 de 14 de octubre de 2020, de fs. 827 a 831, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luciano Aliaga Suárez y Martha Yanet Pérez Cuellar por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa y Atentado contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 132 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia N° 03/20 de 14 de enero (fs. 788 a 793), el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Luciano Aliaga Suarez y Martha Yanet Pérez Cuellar, absueltos de culpa y pena en los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Atentados contra la Libertad de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203 y 303 del CP.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Mariano Soto Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 199 a 804), que fue resuelto por Auto de Vista N° 33 de 14 de octubre de 2020 (fs. 827 a 831), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y lo dispuesto en el Auto Supremo N° 122/2021-RA de 12 de abril, se extrae el motivo admitido a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, porque no consideró los precedentes invocados en apelación restringida y la defectuosa valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen, quien atenta contra los principios de congruencia entre la acusación y la Sentencia, además de violar el principio de comunidad de la prueba al omitir valorar la certificación de la Notaría N° 1 de Portachuelo.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Mariano Soto Durán e identificado el motivo admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones.

Entre los componentes que hacen al debido proceso como derecho y garantía constitucional de protección del Estado a las partes, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

Del mismo modo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, en relación a la temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mariano Soto Durán
Demandado
Luciano Aliaga Suárez y Martha Yanet Pérez Cuellar
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa y Atentado contra la Libertad de Trabajo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0927/2021-RRCFuente oficial