Volver a sentencias
TSJ

AS/0928/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración de Bien Vacante.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 928/2015 - L

Sucre: 14 de octubre 2015

Expediente: LP-72-11 - S

Partes: Ministerio de Educación y Culturas. c/ Elena Flora Choque de Carrasco y

otros.

Proceso: Declaración de Bien Vacante.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 395 a 398 de obrados, interpuesto por Elena Flora Choque de Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 357/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 381 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Declaración de Bien Vacante seguido por el Ministerio de Educación y Culturas contra Elena Flora Choque de Carrasco y otros, las respuestas de fs. 408 a 409, 411 a 412 vta., la concesión de fs. 420, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 045/2010 de 26 de enero, cursante de fs. 323 a 325, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 104-105 vta., y en su mérito de acuerdo al art. 1111 del CC., se declara la vacancia del bien inmueble ubicado en la av. mecacapa Nº 6797, zona sur de la ciudad de La Paz a falta de llamados a suceder en el derecho propietario sobre el mismo, confiriéndose en el derecho de propiedad a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre acciones y derechos sobre el 75%.

Improbada respecto a la declaratoria del 25% de derechos y acciones sobre dicho lote de terreno o sobre 90 mts.2, por corresponder el derecho propietario a Elena Flora Choque de Carrasco por compra venta, según Escritura Publica Nº 102/97 de 19 de mayo de 1997 otorgada ante la notaria de fe pública Nº 2 a cargo del Dr. Hugo Alba Rodrigo.

En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en el 100%, y autorizó el remate del bien inmueble ubicado en la Av. Mecacapa Nº 6797, zona Sur de la ciudad de La Paz del total de su superficie si acaso fuere indivisible, esto para asegurar el pago de los derechos del denunciante, perito, y gastos judiciales y el porcentaje del 25% que corresponde en acciones y derechos a Elena Flora Choque, como propietaria. Pagados todos ellos el remanente corresponderá al Estado representado por el Ministerio de Educación y Culturas, de conformidad al art. 702, 703 y 705 del CPC.

Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 357/2010, confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma.-

Que el art. 3 del CPC, dispone que es deber de los jueces que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por lo que la revisión del proceso no únicamente debería circunscribirse al recurso de apelación más por el contrario sería deber de los juzgadores salvaguardar que los tramites se desarrollen sin vicios, en este entendido debería tomarse en cuenta que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva y en el caso de autos no habría mediado dicha efectividad pues al no haberse valorado la prueba aportada de su parte se habrían vulnerado sus derechos y la ley se habría convertido en inefectiva.

Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de propietaria, sin que en ningún momento se la tenga como tal, pues todos los actuados, pese a tener un domicilio procesal señalado no le habrían sido notificados en especial el auto de 18 de diciembre de 2006 y es por ello de que las notificaciones de fs. 27, 31 y 44, no tendrían ninguna referencia de que se le habría hecho conocer de los actuados procesales es por ello que al haberse ordenado inventario del bien denunciado como vacante jamás habría conocido de tal extremo.

Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena la publicación de edictos y por la notificación cursante a fs. 44 del proceso, se establecería que dicha orden jamás le habría sido notificada y siendo su persona parte en la causa, y al no tener conocimiento de dicha disposición se habría violado su derecho a la defensa y recién a fs. 48 vta., el Juez habría determinado su notificación el memorial de se solicita resolución sin tomar en cuenta que ya se habrían acumulado varios actuados.

Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación pero a fs. 108 constaría representación de la oficial de diligencias sobre que no habría podido ser encontrada en su domicilio sin que hubiera acompañado aviso judicial para volver al día siguiente y mecho menos existiría evidencia alguna de que se habría hecho presente en su domicilio máxima si no existiría firma del testigo de actuación lo que constituiría un vicio de nulidad que no seria convalidable.

Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en tiempo hábil y oportuno y mediante auto de 1 de octubre de 2008 se habría dispuesto la remisión de la causa a demandas nuevas para su sorteo ante un juzgado de partido civil empero no se habría resuelto su apelación planteada lo que le habría dejado en completo estado de indefensión; asimismo habría planteado recurso de apelación con alternativa de apelación fs. 211 mismo que habría sido rechazado por el juez a quo y habría sido concedido en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de resolver en Sentencia el juez se habría olvidado del recurso.

En el Fondo.-

Que el Ad quem no habría realizado la compulsa de los elementos probatorios que fueron puesto a su disposición a tiempo de reproducirse la prueba, mas por el contrario habría excluido la misma del proceso, ya que en el punto II.9 “la confesión provocada la cual fue deferida Elena Flora Choque de Carrasco (fs. 192 a 194) así como las declaraciones testificales de fs. 195, 206 no habrían sido tomadas en cuenta considerando que resultan ser inconducentes e inclusive por encontrar la credibilidad de algunos testigos tachada de fs. 178 a 180, así también las fotocopias de pago de impuestos, energía eléctrica y agua de fs. 110A a 127 y las certificaciones de fs. 176 a 177 tampoco habrían sido tomadas en cuenta, asimismo las literales de fs. 224 a 230 no habrían sido valoradas por no referirse a puntos de hecho a probar.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante ratificar o fundamentar éste, conjuntamente con la apelación principal, y en el caso de autos no existe ratificación ni fundamentación sobre las apelaciones en el efecto diferido por parte de la recurrente, tal como lo estableció a momento de la concesión de alzada..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Educación y Culturas.
Demandado
Elena Flora Choque de Carrasco y
Proceso
Declaración de Bien Vacante.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido / DiferidaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Declaración de bien vacanteDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Declaración de bien vacante / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0928/2015Fuente oficial