Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 929/2018-RA
Sucre: 25 de septiembre de 2018
Expediente: LP-120-18-S
Partes: Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz - Beni Explotación Kilometro 4 - Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque. c/ Candelaria Butrón de Choque y otro.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 220 interpuesto por Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, contra el Auto de Vista Nº S-333/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria, seguido por el Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz - Beni Explotación Kilometro 4 - Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 229 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz – Beni Explotación Kilometro 4 – Alto Miraflores a través de su representante legal Manuel Limachi Choque interpone la demanda de acción reivindicatoria, por memorial de fs. 18 a 20 y 22, admitida la misma y corrida en traslado a los demandados Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, contestan la demanda cursante de fs. 35 a 38, y una vez tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 241/2017 de 18 de octubre, (fs. 164 a 169 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, que declara PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Notificados los demandados, con la Sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 170 a 171 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº S-333/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia.
3. Notificados los recurrentes el 9 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la Sentencia, impugnan de casación, el 13 de julio de 2018, según cargo de fs. 220 vta.
CONSIDERANDO II:
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