Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 930/2018-RA
Sucre, 11 de octubre de 2018
Expediente : Oruro 36/2018
Parte Acusadora : Janneth Ortega Llave de Rodríguez
Parte Imputada : Elena Rita Llave Mamani
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 45 a 46 vta., Elena Rita Llave Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 131/2018 de 15 de agosto, de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Janneth Ortega Llave de Rodríguez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 046/2018 de 1 de junio (fs. 15 a 19), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Elena Rita Llave Mamani, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de un mes de trabajo y cien días multa a razón de Bs.- 3 por día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Rita Llave Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 24 a 25 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 131/2018 de 15 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs. 43), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se advierte el siguiente motivo:
La parte recurrente, denuncia que en Sentencia no se aplicó adecuadamente la ley sustantiva, violando la norma procesal penal con respecto a la valoración de las pruebas de cargo, que no fueron hechas conforme a derecho, que su participación en el supuesto hecho delictivo no fue como se le quiere “indilgar”, ya que la fundamentación de la Sentencia mencionada no refleja lo ocurrido en la audiencia de juicio, ni mucho menos refleja lo depuesto por los testigos de cargo en las declaraciones efectuadas durante el desarrollo del juicio, respecto a: i) La existencia del error en la valoración de la prueba testifical (De los testigos Mario Silvio Rodríguez Marza, Felipe Copacalle Aysallanque y Oliver Mamani); y, ii) La vulneración de la normativa procesal [arts. 359, 362, 370 incs. 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]. Concluyendo que la Sentencia debió ser absolutoria de conformidad a lo previsto por el art. 363 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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