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TSJReiteradora

AS/0930/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2021Civil

Máxima

MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Esta acción establece la preferencia de registro entre adquirentes de un mismo inmueble, es decir, para…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

La parte recurrente acusó la nulidad del proceso por incompetencia de la jurisdicción ordinaria, refiriendo que la acción planteada contra la entidad edil se funda en la contrastación al derecho de propiedad del Municipio de Monteagudo que emerge de la Ley Municipal Nº 56 de 25 de septiembre de 2014…

Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y pago de indemnización.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 930/2021

Fecha: 18 de octubre de 2021

Expediente: CH-47-21-S

Partes: Delia Ruiz Soraire de Bleichner c/ Gobierno Autónomo Municipal

de Monteagudo.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y pago de indemnización.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 289 a 294, interpuesto por Adhemar Carvajal Ruiz en su condición de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo contra el Auto de Vista N° 180/2021 de 20 de julio, de fs. 277 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y pago de indemnización, seguido por Delia Soraire de Bleichner contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 298 a 300 vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 301, el Auto Supremo de Admisión Nº 767/2021-RA de 31 de agosto de 306 a 307 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 53 a 59 vta., reiterada según escritos a fs. 68 y vta., 76 y vta., 79 y vta. y 125 y vta., Delia Ruiz Soraire de Bleichner, mediante su representante Cliver Villalba Aguirre, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y pago de indemnización contra Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, quien una vez citado no contestó la pretensión demandada y fue declarado rebelde según el Auto 04 de enero de 2021 visible a fs. 130 vta. Tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial, Sentencia Penal 2° de la ciudad de Monteagudo - Chuquisaca pronunció la Sentencia N° 027 de 07 de abril de 2021, conforme 180 a 183 vta., declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, respecto a la propiedad de Delia Ruiz Soraire de Bleichner en la superficie de 6.351,58 m2. y 52.800 m2. Decisión de primera instancia que fue complementada por Auto a fs. 189 y vta., disponiendo que la declaración de mejor derecho de propiedad sea inscrita en la matrícula Nº 1051010005939, como consecuencia se excluya de ella la superficie reconocida en Sentencia. Asimismo, ordenó el pago de una indemnización por $us.50 por metro cuadrado con cargo a la municipalidad, debiendo hacerse dicho pago en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, en caso de que la entidad pública cancele el monto dispuesto se dejará sin efecto la inscripción de la Sentencia en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Adhemar Carvajal Ruiz, en su condición de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, según escrito de fs. 202 a 206 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 180/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 277 a 279 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando principalmente lo siguiente:

Frente a la acusación en sentido de que el predio no estuviese en área urbana, sino que fuese terreno rústico, expresó que no puede retrotraerse etapas que han cumplido su fin, pues la entidad pública tuvo momentos procesales en los que no planteó la observación ahora descrita; en lo referente a la incompetencia y la especificación del predio, fueron cumplidos con el certificado a fs. 43 y los actuados a fs. 125 vta., por cuanto se describe que el aeropuerto Apiguaki Tumpa se encuentra en radio urbano dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 20/2010, si bien no cuenta con la homologación, no obstante, se tiene la Ley Nacional de 18 de febrero de 1993.

Por otra parte, en lo pertinente a la alusión de que la Sentencia dejó sin efecto la ley Municipal Nº 56, señaló que la Sentencia no afecta la Ley Municipal, sino lo que hizo fue declarar el mejor derecho de propiedad y como emergencia de ello dispuso que la entidad edil debe pagar el equivalente al valor del precio objeto del proceso, en virtud de haberse efectuado una expropiación sin pago justo.

Finalmente, en lo relativo a la excepción de prescripción, corresponde remitirse a lo dispuesto para las excepciones, así como lo establecido en el art. 5 del Código Procesal Civil, por cuanto la misma debió ser activada al momento de responder la demanda, que no efectivizó la entidad recurrente, por lo que no corresponde pronunciamiento en cuanto a la excepción de prescripción planteada conjuntamente a la apelación.

3. Resolución de vista que fue recurrida en casación por Adhemar Carvajal Ruiz, en su condición de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, según escrito de fs. 289 a 294, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De los cargos expuestos por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes:

En la forma.

1. Acusó la nulidad del proceso por incompetencia de la jurisdicción ordinaria, refiriendo que la acción planteada contra la entidad edil se funda en la contrastación al derecho de propiedad del Municipio de Monteagudo que emerge de la Ley Municipal Nº 56 de 25 de septiembre de 2014, la cual tiene el respaldo del art. 302.I num.10 y 29 de la Constitución Política del Estado, art. 6 del Decreto Supremo Nº 2372 de 22 de mayo de 2002 y la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 27864 de registro de propiedades municipales y art. 16.4) de la Ley Nº 482, en aplicación facultativa del art. 297-I.2 de la Constitución Policita del Estado y art. 9.I num. 3 de la Ley Marco de Autonomías emitida por un órgano competente, la que cursa de fs. 44 a 48 y goza de presunción de constitucionalidad. El referido bien tiene la protección del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y 85 del Código Civil.

Describe el concepto de ley e invoca el art. 3 de la Ley Nº 482 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, respecto al cumplimiento obligatorio de la normativa municipal, la cual si se considera que infringe derechos tiene abierta la vía de acción de inconstitucionalidad o el proceso contencioso administrativo.

La declaratoria de patrimonio de bien municipal de acuerdo a la Ley Nº 56/2014 es un acto administrativo como determina el art. 27 de la Ley Nº 2341, cuya contención no corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Por lo que la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y pago de indemnización no podría ser admitida por el juez en lo civil por ser incompetente en razón de materia, describe que tanto la Sentencia como el Auto de Vista incumplen con el mandato obligatorio y vinculante de la Ley Municipal, contrastada con el testimonio de propiedad de la demandante, cita para su sustento lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley N° 025 y art. 122 de la Constitución Política del Estado y lo asumido en los , Nº 320/2013 de 19 de junio, la . Asimismo, describe el carácter público de la cuestión de competencia sentada en el . También describe que la ley municipal constituye un acto administrativo, citando para tal efecto los , , y 1057/2016 de 06 de septiembre.

2. Manifestó que concurre la nulidad por violación del debido proceso, describiendo que la admisión de la demanda es defectuosa, así en el documento signado con el número 128 (adjuntado al escrito de demanda) de venta de terreno rústico y en el certificado de tradición a fs. 11 se observa que el terreno no está identificado, no tiene planos aprobados, ya que de inicio la actora debió identificar de manera clara la extensión total de su superficie, que debió precisarse conforme al art. 110 del Código Procesal Civil.

El reglamento de modificaciones de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, en el art. 6 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, concordante con los arts. 491, 1421, 1548 y 1556 del Código Civil, describen la claridad de los datos del título y la identificación de la propiedad.

Asimismo, cita el contenido del , en cuanto a la singularidad de la propiedad, y refiere que se está frente a una demanda improponible, al tenor del art. 113.I del Código Procesal Civil, la cual es de orden público conforme al art. 5 del mismo cuerpo procesal.

En el fondo.

1. Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 145 del Código Procesal Civil y el principio de verdad material, emergente del error de hecho en la apreciación de la prueba.

La demanda interpuesta describe la declaración del mejor derecho de propiedad y el pago de indemnización, guiada en el afán de obtener una indemnización. En el entender de la actora el Municipio de Monteagudo no cumplió con el trámite de expropiación para ocupar sus terrenos, por lo que sobre tal supuesto correspondía que acuda a la vía administrativa, y en el caso presente el Auto Complementario a la Sentencia dispone arbitrariamente el pago la indemnización, confirmada por el Auto de Vista, actuando sin competencia para ello, pues la Ley Municipal Nº 56 de 25 de septiembre de 2014 no declara necesidad y utilidad pública.

El Auto de Vista, está atribuyéndose atribución que no le competen al disponer la indemnización, lo cual demuestra una errónea valoración de las pruebas, error de hecho al equiparar la Ley Nº 56 inscrita en Derechos Reales con una expropiación, cuando aquella goza de presunción de constitucionalidad, sin embargo, de la compulsa con convenios particulares como es el testimonio Nº 128 que corresponde a la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Delia Ruiz Soraire de Bleichner
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y pago de indemnización.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2021AS/0930/2021Fuente oficial