Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 931/2018-RI
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: LP-114-18-S
Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo contra el Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por los recurrentes contra Julio Espejo Chacapacha, la concesión de fs. 286 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo interponen la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega y desocupación y resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 11 a 15, fs. 50 al 54, subsanada de fs. 55 y 56, admitida la misma y corrida en traslado al demandado Julio Espejo Chacapacha, contesta la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de usucapión decenal cursante de fs. 113 a 115 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 42/2017 de 7 de abril, (fs. 199 a 204), pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Nº 1 de la provincia de Caranavi, que declara PROBADA EN PARTE la demanda en relación al mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios, respecto a la demanda reconvencional sobre usucapión decenal declara IMPROBADA la misma.
2. Notificado el demandado con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 206 a 208 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., que en su parte dispositiva revoca la sentencia.
3. Notificados los demandantes, con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, impugna de casación, el 1 de agosto de 2018, según cargo de fs. 231.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.