Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 931/2021
Fecha: 18 de octubre de 2021
Expediente: O-31-21 - S
Partes: Margarita Casilla Vásquez c/ Concepción Fernández Fernández.
Proceso: Resarcimiento de daño civil.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Concepción Fernández Fernández (fs. 2443-2448), contra el Auto de Vista N° 222/2021 de 08 de julio, pronunciado por Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 2434-2441 vta.), en el proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, seguido por Margarita Casilla Vásquez contra la recurrente; la respuesta (fs. 2451-2457vta.); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 16 de agosto de 2021 (fs. 2458); el Auto Supremo de Admisión Nº 761/2021-RA de 27 de agosto (fs. 2464-2465 vta.); todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Margarita Casilla Vásquez, al amparo del art. 984 del Código Civil, interpuso acción ordinaria de resarcimiento de daño civil con costas y costos (fs. 37-40, 60, 70-74 y 77-78). Pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:
Manifestó que el 15 de octubre del 2012, Concepción Fernández Fernández realizó obras de construcción que afectaron los muros de su inmueble por la sacudida de la maquinaria pesada que se utilizó en la construcción. Iniciada la acción penal privada por el delito de daño simple, la Sentencia condenatoria determinó una cuantificación de daños por el monto de Bs. 18.246,89. Sin embargo, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la determinación, planteó que debe realizarse una nueva cuantificación, adjuntando para el fin un nuevo informe profesional con un presupuesto de Bs. 37.198,09.
Concepción Fernández Fernández, al amparo de los arts. 125 y 128 num.8) y 9) del Código Procesal Civil, se apersona al proceso, contestó la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada y prescripción (fs. 512-518). Entre sus argumentos señaló:
La demandante trata de hacer ver una reparación de daños y perjuicios sin cumplir los requisitos para su procedencia. De forma maliciosa no hace conocer la existencia del proceso de interdicto tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 9, donde se planteó el pago de daños y perjuicios resuelto por el Auto de 26 de enero del 2017 y Auto de Vista de 29 de junio del 2017, disponiendo el pago de Bs. 16.708,63 suma pagada ante dicha instancia.
Excepción de prescripción extintiva.
Refirió que la querella de daño simple fue interpuesta el 20 de enero del 2013 y, sobre dicha acción, el Juez pronunció Sentencia el 25 de febrero del 2014; posteriormente, la demanda ordinaria fue presentada el 06 de marzo del 2018, habiéndose extinguido sus derechos por la prescripción.
Excepción de cosa juzgada.
La demandante interpuso la acción de interdicto de daño temido el 23 de mayo del 2014 ante el Juzgado Público Civil 9º, autoridad que dispuso el pago de Bs. 14.258,63 y mediante Auto de Vista, la suma de Bs. 16.708,63 monto que habría cubierto en su totalidad, encontrándose ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, por lo que el interés por cobrar ya no existe, dado que lo hizo valer en anterior proceso.
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, se emite la Sentencia N° 02/2021 de 05 de abril, declarando PROBADA la demanda; disponiendo: (i) calificó la responsabilidad civil en el monto de Bs. 36.608,72 monto que dispuso su pago dentro el tercer día de ejecutoriada la Sentencia; (ii) y, costas y costos a la parte demandada (fs. 2391-2398vta.), entre los fundamentos, estableció:
- a)La existencia del ilícito penal con Sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Concepción Fernández Fernández, donde resultó víctima Margarita Casilla Vásquez, concurriendo el presupuesto para la procedencia de la acción ordinaria de reparación de daño civil.
- b)Para fijar la suma a indemnizar, tomó en cuenta el costo de los materiales y la mano de obra reflejada en los informes periciales (fs. 2274-2298 y 2313-2354), corroborado por la audiencia de inspección judicial, cuya cuantificación alcanza a la suma de Bs. 36.608,72 a ser pagados por la parte demandada.
- c)La demandada pretende excluir su responsabilidad civil de cubrir las emergencias del daño ocasionado por la construcción de su bien inmueble, sin embargo, la responsabilidad resulta una obligación personal por mandato del art. 87 del Código Penal, por lo tanto, no le exime de la responsabilidad civil.
- d)La demandada no produjo prueba conducente a desvirtuar la pretensión de la actora, se limitó a presentar fotocopias legalizadas que no desvirtúan la pretensión principal y tampoco formuló acción reconvencional.
3. Impugnado el fallo de primera instancia por Concepción Fernández Fernández, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 222/2021 de 08 de julio, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 02/2021 de 05 de abril, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de apelación suspensiva.
- a)La apelante acusó al Juez de no estar obligado a seguir las conclusiones del perito, por lo que debió considerar la determinación de daño civil establecida en el proceso penal que suma Bs. 18.246,89 a momento de la emisión de su resolución. El Ad quem estableció que el quantum de los daños establecidos en la vivienda es correcto y refleja el estudio de los daños ocasionados por la demandada sobre los bienes de la demandante. Consecuentemente, el estudio pericial se encuentra en un marco razonable que permitió emitir la resolución sobre la base de criterios constitucionales de razonabilidad, equidad y justicia, por lo que no puede alegarse vulneración de derechos.
- b)La demandada, refiere haber presentado prueba documental (fs. 532-918, 965-1855 y 1858-2088), que fue desechada por el A quo sin establecer el motivo de impertinencia, lo que vulnera el art. 142 del Código Procesal Civil. El Ad quem determinó que la prueba documental extrañada y aportada, corresponde a los distintos procesos que siguieron las partes y demuestran el daño ocasionado a la vivienda de la demandante, por lo que no pueden ser objeto de prueba en cuanto al establecimiento del quantum de los daños ocasionados por la demandada, puesto que debe ser realizado por estudios especializados que orienten al Juez a establecer el monto resarcible.
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