Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 933/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-131-18-S
Partes: ENTEL S.A. y otros. c/ Banco FASSIL S.A., y otro.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 443, presentado por Marcelo Chahin Novillo en representación del Banco FASSIL S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 140/2018 pronunciado el 16 de julio por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 409 a 411) en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por ENTEL S.A. contra los recurrentes, Auto de concesión de 28 de agosto de 2018 de fs. 449; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 100 a 103 complementada a fs. 107, se inició proceso de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., quien, por memorial de fs. 167 a 169 contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 3 de julio de 2015, cursante de fs. 340 a 341 donde la Jueza Nº 1 de instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago consecuentemente extinguida la obligación pretendida por ENTEL S.A.
2. ENTEL S.A., impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 347 a 349 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 140/2018 pronunciado el 16 de julio (fs. 409 a 411) que en su parte dispositiva revocó en todas sus partes la Sentencia de 3 de julio de 2015, deliberando en el fondo se declaró probada la demanda principal, debiendo el Banco FASSIL S.A., cumplir su obligación de pagar la suma de Bs. 33.375,14, e improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta por el Fondo Financiero privado FASSIL S.A.
3. Notificada la parte recurrente el 26 de julio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 441 a 443, el 2 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En el caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por los demandantes contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de cumplimiento de obligación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 26 de julio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 441 a 443, el 2 de agosto del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 441 a 443, presentado por el Banco FASSIL S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 140/2018 pronunciado el 16 de julio (fs. 409 a 411), se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Denunció omisión de pronunciamiento de los agravios y fundamentos expuestos en la contestación al recurso de apelación y a los argumentos expuestos que conforme se encuentran en el expediente fue considerado antes de dictar Auto de Vista Nº 140/2018.
2. Acusó errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada valoró documentación de reciente obtención, constituyendo este hecho indebida valoración de la prueba, en sentido que la base de la documentación es la presentada en la demanda, y el recurso de apelación no constituye una segunda instancia para valoración de prueba recientemente presentada.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, confirmando la Sentencia.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 441 a 443, presentado por Marcelo Chahin Novillo en representación del Banco FASSIL S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 140/2018 pronunciado el 16 de julio por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.