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AS/0934/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica

La parte recurrente denuncia la errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, arguyendo que si bien la juez de la causa tiene la facultad de dirección, esta facultad no puede ser utilizada discrecionalmente a su criterio, sino que debe ser utilizado observando la igualdad de las par...

Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 934/2019 Fecha: 17 de septiembre de 2019

Expediente: CH-26-19-S

Partes: Luis La Madrid Rojas c/ Julián Medrano Ayala

Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo y otros. Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas en contra del Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 387 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo y otros, seguido por el recurrente en contra de Julián Medrano Ayala; la contestación al recurso de casación de fs. 402 a 404 vta.; el Auto de Concesión de 27 de mayo de 2019 cursante a fs. 405; el Auto Supremo de admisión de fs. 409 a 410 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 141/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 348 a 357, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 179 a 184, ratificada en fs. 186 a 187.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Luis La Madrid Rojas, mediante el escrito que cursa de fs. 365 a 369; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº SCCII-78/2019 de 23 de abril, obrante de fs. 387 a 389 vta., CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, señalando que no es evidente que exista defectuosa valoración de la prueba de cargo al declarar improbada la demanda a tiempo de sugerir la juez de instancia que los vicios del consentimiento sean probados documentalmente cuando estos por su naturaleza son subjetivos y que pueden ser probados con la prueba testifical que fue rechazada, pues existe en el conjunto de la sentencia otros razonamientos que sustentan las razones por la cuales se declara improbada la demanda, los cuales no fueron objeto de apelación, eximiéndolos de pronunciarse al respecto, en cuyo entendido tampoco resulta evidente que exista vulneración al principio de seguridad jurídica, ya que el rechazo de la prueba testifical fue realizada en uso de las facultades de dirección de la juez A quo.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma

1. Acusa la infracción del art. 142 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que la verdad material no debe entenderse como una imposición de criterio de la facultad discrecional de la juez, más al contrario debe entenderse como una amplia libertad probatoria conforme señala el art. 135 y siguientes del mencionado Código, y en virtud del cual, la juez de instancia debió rechazar la prueba testifical para ambos contendientes o en su caso aceptarla, conforme determina el art. 1 num. 13) del mismo Código.

En el fondo

1. Denuncia la errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, arguyendo que si bien la juez de la causa tiene la facultad de dirección, esta facultad no puede ser utilizada discrecionalmente a su criterio, sino que debe ser utilizado observando la igualdad de las partes en aras de la verdad material, de ahí que resulta parcializada la posición del Tribunal de alzada, que en los puntos 3 y 4 del auto de vista, permite que el testigo de descargo declare aspectos ajenos y rechaza in limine al testigo de cargo que si bien no estuvo presente en el momento de la suscripción del contrato, estaba en otro momento donde el demandante fue amenazado por teléfono por el demandado, así como otros actos anteriores a la suscripción del merituado documento, toda vez que tanto la lesión como el dolo invocado en su demanda no precisamente se produce al momento de la suscripción del contrato, sino que estos dos vicios se fueron produciendo progresivamente; así los fundamentos del Tribunal Ad quem, lesionan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la inadecuada interpretación del art. 1 num. 13) y 213.II del Adjetivo Civil.

En base a todo lo expuesto, solicita se dicte resolución en la forma anulando el auto de vista hasta el momento de reponer el derecho de libertad probatoria o en su caso y deliberado en el fondo se proceda a casar el referido fallo.

Respuesta al recurso de casación

1. Refiere que una vez rechazado el diligenciamiento de la prueba y apelado en el efecto diferido, no corresponde conceder, menos considerar o peor resolver el recurso de casación, pues nuestro ordenamiento jurídico es claro al referir que la resolución que resuelve la apelación concedida en el efecto diferido no admite recurso ulterior.

En base a este y otros fundamentos, solicita que se declare improcedente o inadmisible el recurso de casación del contrario.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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LIMITACIONES A LA LIBERTAD PROBATORIA/ Cuando existen elementos de prueba que no condicen con el objeto de la pretensión y con la invocación de hecho, estos pecan de ser innecesarias o carentes de relevancia; la prueba manifiestamente innecesaria en ningún caso puede contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Datos del proceso

Demandante
Luis La Madrid Rojas
Demandado
Julián Medrano Ayala
Proceso
Ordinarización de proceso ejecutivo y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

ALCOBA VIZCAINO ENRIQUE (2018), “¿Qué es una prueba pertinente? ¿Qué es una prueba inútil?”, artículo publicado en: http://www.abogadosmelilla.es/que-es-una-prueba-pertinente-y-que-es-una-prueba-inutil/

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0934/2019Fuente oficial