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TSJ

AS/0934/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 934/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 118/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otro

Parte Imputada     : Emeterio Mamani Chipana

Delitos     : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 1511 a 1512 vta., Emeterio Mamani Chipana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2019 de 13 de febrero de fs. 1505 a 1509, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal en calidad de acusador particular, contra Felipe Tapia Rojas, Esperanza Sofía Tapia Rojas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 332 bis del Código Penal (CP) y art. 28 de la Ley 004.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2015 de 11 de septiembre (fs. 1314 a 1321 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó contra Emeterio Mamani Chipana Sentencia Condenatoria, declarándolo autor de la comisión del delito de Estelionato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 337 en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena privativa de tres (3) años y tres (3) meses de reclusión, con costas al Estado y parte querellante, reparación de daño civil a favor de la víctima, ambos a calificarse en ejecución de sentencia; además, de absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, tipificados en los arts. 198, 199, 203, 332 bis del CCP y 28 de la Ley 004.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular YPFB (fs. 1446 a 1453 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 008/2019 de 13 de febrero, declarando admisible el recurso de apelación restringida y procedente en parte las acusaciones planteadas, en consecuencia anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del proceso conforme al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por diligencia de 17 de mayo de 2019 (fs. 1510), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Previa descripción de los hechos e identificando los puntos en los que se habría basado el Tribunal de alzada para la anulación de la sentencia (Considerando IV, puntos 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado), referidos a los siguientes puntos: i) Valoración defectuosa de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, referidas a las pruebas MP-PT1, MP-PT2, MP-PT1 a MP-PT4; de las que refiere se habrían revalorizado al señalar que existió una defectuosa valoración de la prueba, estando prohibido tal hecho. ii) Sobre la falta de fundamentación, considera su argumento subjetivo. iii) Sobre la falta de justificación de la conducta de los co procesados (Felipe Tapia Rojas y Esperanza Sofía Tapia Rojas); refiere que no se habría presentado prueba y por lo tanto no podría pretenderse una justificación de la conducta o autoría de un delito. iv) Sobre la falta de fundamentación intelectiva y armonía de subsunción entre el hecho y la conducta de los co procesados; considerándolos una exageración, dice que la carga de la prueba correspondía a los acusadores y no a los acusados, hecho que lo considera erróneo. v) Sobre la falta de justificación coherente para la absolución de los co procesados; afirma que en materia de falsedad es necesario el análisis parcial del documento señalado como falso, porque sin este acto no podría disponerse una sentencia condenatoria, considerando lógico el razonamiento del Tribunal de Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Emeterio Mamani Chipana
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0934/2019-RAFuente oficial