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TSJ

AS/0936/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 936

Sucre, 03 de octubre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Saavedra Terceros c/ La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 178-181, por María Luz López Zenteno, apoderada de Miguel Saavedra Terceros y de fs.184-186, por Ana Villafan Cuevas, Gerente General de ATB SUCRE TELEVISIÓN SRL., contra el auto de vista Nº 212/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 174-175), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Miguel Saavedra Terceros contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 49/04 de 6 de marzo de 2004 (fs.148 vlta.-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 65-67 y probadas las excepciones perentorias de prescripción y pago de fs. 128-132, ordenando que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 68.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 174-175), se confirma parcialmente la sentencia de 6 de mazo de 2004 de fs. 148 vlta.-150, sin costas, declarando probada en parte la excepción de prescripción con relación a las horas extras y bono de antigüedad e improbadas con relación a la indemnización y desahucio.

Que, contra el auto de vista de 14 de junio de 2004, ambas partes recurren de casación en el fondo, expresando por su orden lo siguiente:

1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 178-181, el demandante, acusa la violación e interpretación errónea del art. 120 de la L.G.T., violación del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, la infracción de los arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., insistiendo en el pago de indemnización, desahucio, horas extras y bono de antigüedad, afirmando que, si el auto de vista recurrido reconoce la vigencia de sus derechos respecto de la indemnización y desahucio, no puede contradecirse negándole el derecho respecto de las horas extras y el bono de antigüedad, manifestando no estar prescritos, entre otros argumentos extensamente expuestos en el memorial de su recurso; asimismo alega que el despido indirecto encuentra su fundamento en el descuento y pago ilegal de sus salarios y no en el conocimiento de las normas laborales, ya que como todo trabajador común, el actor desconocía su existencia, encontrándose los jueces de grado obligados a conocer el derecho y aplicarlo, por el principio jura novit curia, bajo el cual, aún ignorando el trabajador el efecto y consecuencias de las rebajas de su salario, que constituyen despido indirecto, los Tribunales deben aplicar la ley a su favor, conforme al principio proteccionista del art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab. Concluye solicitando se case el auto de vista, declarando probada la demanda en todas sus partes, liquidando los conceptos demandados a favor del trabajador en la forma reclamada al inicio de la acción.

2.- Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por la Gerente General de la empresa demandada (fs. 184-186) se acusa, la infracción del art. 16 inc. f) de la L.G.T., porque el retiro del trabajador se debió a su renuncia voluntaria, por lo que la empresa hizo efectivo el pago de sus beneficios sociales y que por error de cálculo en la sentencia se dispone la cancelación de injustos Bs.- 68.-, toda vez que al demandante se le pagó correctamente el sueldo del mes de enero de 2002, adicionando al haber básico, el bono de antigüedad y horas extras trabajadas, siendo totalmente falso que se le haya disminuido el sueldo, quedando claro que no existió disminución de salario sino que, el demandante trabajó en enero de 2002, únicamente 27 días y, en razón a los días trabajados se calculó su haber básico ya cancelado.

Finalmente, acusa contradicción y falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del auto de vista que impugna, por cuanto en la parte considerativa se reconocen los hechos de la renuncia del actor, pero en la resolutiva se desconoce lo reconocido, solicitando se case la resolución recurrida y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis, corresponde establecer por su orden lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Saavedra Terceros
Demandado
La Empresa ATB Sucre Televisión S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2006AS/0936/2006Fuente oficial