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TSJ

AS/0937/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 937/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Pando 44/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Mirian Becerra Iriarte

Parte Imputada     : Nicanor Barreto Pinto

Delitos     : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursantes de fs. 48 a 54, Nicanor Barreto Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de junio de 2021, de fs. 43 a 45, pronunciado por la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirian Becerra Iriarte como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 25/2020 de 15 de octubre (fs. 15 a 23 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió declarar a Nicanor Barreto Pinto, autor por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP concordante con el art. 20 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un (1) año, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nicanor Barreto Pinto (fs. 28 a 31 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 28 de junio de 2021 (fs. 43 a 45), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito, confirmando la sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de julio de 2021 (fs. 46), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

El recurrente transcribiendo íntegramente el contenido de su recurso de apelación restringida y haciendo alegaciones respecto a la Sentencia, acusa que el Tribunal ad quem en su Auto de Vista impugnado, habría transgredido lo dispuesto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse limitado a una deficiente descripción respecto a los argumentos del recurso de apelación, afirmando haberse incurrido en falta de fundamentación; amplia manifestando que, el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a convalidar la Sentencia manifestando estar cumplida la valoración de la prueba y su motivación, cuando no se habría realizado un contraste, una valoración correcta de la prueba y menos se refutó los precedentes contradictorios invocados.

Invocando el deber del Tribunal de alzada de revisar de oficio los vicios y defectos absolutos existentes en el proceso penal, en resguardo del debido proceso y el principio de legalidad y tutela judicial efectiva, acusa que estos aspectos no habrían sido considerados, más cuando fue soslayado el principio de verdad material ante la existencia del hecho sin la debida vinculación probatoria, habiéndose originado un defecto absoluto por actividad procesal defectuosa, la interpretación soez de la legalidad ordinaria y la falta de tutela judicial efectiva, al haberse desconocido su derecho tutelado en el art. 5 del CPP, además de efectuar algunas alegaciones jurídicas que no se encuentran relacionados al caso concreto.

Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 099 de 25 de febrero de 2011, 111 de 31 de enero de 2007 y 515 de 18 de noviembre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mirian Becerra Iriarte
Demandado
Nicanor Barreto Pinto
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0937/2021-RAFuente oficial