Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 938/2021
Fecha: 26 de octubre 2021
Expediente: LP-148-21-S
Partes: Sofía Isabel Revollo Villarroel c/ “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L representado por Luis Mauricio Ascarrunz Guillen
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169 a 171 y de fs. 178 a 180, el primero interpuesto por “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L. representado por Luis Mauricio Ascarrunz Guillen y el segundo presentado por Sofía Isabel Revollo Villarroel; ambos contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 26 de marzo, de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Sofía Isabel Revollo Villarroel contra “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L.; los memoriales de contestación de fs. 174 a 175 vta. y de fs. 183 a 184; Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 de fs. 187; Auto Supremo de Admisión Nº 799/2021-RA de 09 de septiembre de fs. 192 a 193 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sofía Isabel Revollo Villarroel representado por Carlos Alberto Jesús Moreira Fuentes, por memorial de demanda de fs. 31 a 34, subsanado a fs. 42 a 43 vta. y fs. 46 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, contra “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L. representado por Luis Mauricio Ascarrunz Guillen, quién una vez citado, por memorial de fs. 66 a 69 vta., subastando a 71 a 75 y fs. 77-A a 78 vta., interpuso excepción previa de demanda defectuosa y contestó la demanda de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 443/2019 de 19 de noviembre de fs. 127 a 130, declarando PROBADA en parte la demanda principal, desestimando el pago de daños y perjuicios y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia resolvió el contrato de 14 de junio de 2017, disponiendo que las partes suscribientes se restituyan las prestaciones recibidas, ordenando a “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L. restituya la suma de dinero recibida, más el pago de penalidades e intereses legales en un plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por ambas partes litigantes; la demandante principal lo hizo por memorial de fs. 133 a 134 vta. y el demandado reconvencionista, mediante escrito de fs. 144 a 146 vta.
4. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 134/2021 de 26 de marzo cursante de fs. 165 a 167, que CONFIRMÓ la Sentencia, determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
1. Con relación al recurso de apelación contra la Sentencia interpuesto por Sofía Isabel Revollo Villarroel, el Tribunal haciendo referencia al contenido de los arts. 569 (Cláusula Resolutoria) y 532 (Resolución Convencional) del Código Civil, como también al contenido de la cláusula cuarta del contrato base de la demanda, indicó que las partes contratantes en el marco de la libertad contractual, ya establecieron de manera antelada las sanciones ante posibles eventualidades, la cual se produce ipso jure, correspondiendo aplicar dicha sanción, es decir, dos cánones de arrendamiento, y la recurrente en pleno uso de sus facultades ante cualquier eventualidad a presentarse habría consentido no se origine ningún tipo de resarcimiento y, por consiguiente, no corresponde otorgar daños y perjuicios, habiendo la Juez A quo, otorgado al contrato privado motivo de la demanda, fuerza de ley entre las partes.
2. Respecto al recurso de apelación de “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L., hizo referencia al contenido de la sentencia y sobre esa base indicó que la penalidad mencionada por el recurrente no es más que la aplicación de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 2 del contrato, con relación al art. 519 del Código Civil. Señaló que lo reclamado por el recurrente no es una penalidad, porque no se asemeja a su naturaleza y siendo el arrendador el que no cumplió con lo pactado, corresponde el pago de los dos cánones de alquiler y es eso lo que concedió la Sentencia.
Sobre la base de esos fundamentos, concluyó señalando que no corresponde acoger los recursos de apelación, siendo la sentencia congruente con los hechos debatidos y demostrados.
3. Fallo de segunda instancia que, al haber sido puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que ambas partes litigantes, recurran en casación; la demandante principal lo hizo mediante memorial de fs. 169 a 171, y el demandado reconvencionista por memorial de fs. 178 a 180, los cuales se pasan a analizar.
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1.- Recurso de “El Rey Palace Apart Hotel” S.R.L:
1. Hizo referencia al contenido de la Sentencia donde se habría asumido que la suma de $US 2.000 corresponde a una penalidad y sobre esa base el recurrente indicó que el Auto de Vista carece de sustento para equiparar la indicada suma, al pago de daños y perjuicios, ya que la demandante no habría identificado el pago de ese monto dentro del objeto de su demanda.
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