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TSJ

AS/0938/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 938/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 141/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 267 a 268 vta., Juan Carlos Aguilera Numbela en representación del Ministerio Público, impugna el Auto de Vista 186/2021 de 21 de mayo, de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Silvia Elizabeth Céspedes Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 20/16 de 5 de mayo de 2016 (fs. 218 a 223 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Silvia Elizabeth Céspedes Aguilar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, porque la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar en los juzgadores, convencimiento respecto de su responsabilidad en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 238 a 239), resuelto por Auto de Vista 186/2021 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado no realizó el examen de las infracciones denunciadas en el recurso de apelación restringida, vinculadas a la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, habiendo sido sesgada porque no tomó en cuenta las normas del correcto entendimiento humano, emitiendo una sentencia absolutoria parcializada, carente de efectividad jurídica, que atenta contra el debido proceso y seguridad jurídica, además por contradecir la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sostiene que, la Sala Penal Segunda vulneró derechos y garantías al no otorgar a los sujetos procesales lo que en equidad correspondía, violentando el presupuesto de imparcialidad e independencia del juzgador, sin valorar pruebas producidas dejando de lado la igualdad jurídica, en el marco de los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Arguye la existencia de una sesgada fundamentación probatoria que vulnera el art. 124 con relación a los arts. 169-3), y 370 núm. 5 del CPP, respaldado por las SSCC. 1980/2004-R de 13 de diciembre, 0043/2005-R de 14 de enero, y 0287/1999-R de 28 de octubre, habiéndose limitado el Auto de Vista a describir observaciones sin entrar al análisis de los defectos denunciados, sin realizar el análisis del valor otorgado y dado crédito a algunas pruebas, omitiendo prueba producida por el Ministerio Público, en contradicción del Auto Supremo 317/2023 de 13 de junio y vulneración a los arts. 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A ese objeto, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 328/2006 de 29 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Aguilera Numbela en representación del Ministerio Público
Demandado
Silvia Elizabeth Céspedes Aguilar
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0938/2023-RAFuente oficial