Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 939/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-99-11-S
Partes: H. Alcaldia Municipal de Villa Tunari c/ Jorge Torrico y
Magdalena Orellana Balderrama de Torrico
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Torrico y Magdalena Orellana Balderrama de Torrico de fs. 456 a 463, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2010 de fs. 449 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación y otros, seguido por la entonces H. Alcaldía Municipal de Villa Tunari, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Villa Tunari, dicta Sentencia de fs. 414 a 419 y vta., por la que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 21, así como las excepciones opuestas a la demanda reconvencional por memorial de fs. 97 a 99 e IMPROBADAS las excepciones opuestas por los demandados de fs. 78 a 82, así como la demanda reconvencional de nulidad absoluta de la Escritura Pública 1246/2002, sin costas, como emergencia de aquello declara subsistente firme el derecho Propietario del actor Gobierno Municipal de Villa Tunari, representado por el H. Feliciano Mamani Quispe Alcalde Municipal en la extensión superficial de 288,39 m2., ubicado sobre la calle Chuquisaca, y ordena a los demandados desocupar y entregar el indicado lote de terreno en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
Sentencia que fue impugnada por el Jorge Torrico mediante su escrito de fs. 428 a 429, y a su turno también interpone recurso de apelación Magdalena Orellana Balderrama de Torrico a fs. 431 a 434, recursos que fue resueltos por Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2010, por el que, el Tribunal de Segunda instancia CONFIRMA la Sentencia.
Resolución que fue objeto de recurso de casación interpuesto por Jorge Torrico y Magdalena Orellana Balderrama de Torrico, quienes mediante su memorial de 456 a 463 interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo, recurso que debidamente sustanciado se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Refiere que un requisito fundamental de la acción de reivindicación es haber perdido la posesión, y en el caso en cuestión el Gobierno Municipal de Villa Tunari nunca estuvo en posesión del bien inmueble motivo de litis
Expresa que el Gobierno Municipal de Villa Tunari tramitó la expropiación bajo el argumento de utilidad pública, a fin de ocupar y poseer para el dominio público, pero el Municipio nunca estuvo, ni ahora ni antes en posesión del referido bien inmueble, entonces al no existir posesión perdida como establece el art. 1453 del C.C., resultaba inviable declarar probada su demanda de reivindicación.
Alude que revisada la tradición del inmueble por los documentos cursante de fs. 41 a 43 se establece que el inmueble limitó al sur con la propiedad de Fortunato terceros y no con una fracción de terreno que según el Juez no sería de propiedad del recurrente, asimismo señala que según la alcaldía el terreno es baldío, empero, nunca tuvo esa calidad pues desde que compro la propiedad siempre ocuparon, poseían mantenían y cuidaban de toda la extensión de dicho inmueble, tal es así, que el interdicto declaro probada su demanda manteniendo la posesión que siempre tuvieron
Asimismo expresa que resulta ilógico señalar en primera instancia solicite un trámite de usucapión sobre el terreno objeto de litis, cuando ellos son propietario y el ordenamiento jurídico no permite demandarse así mismo, cuando ellos son propietarios.
Solicitando casar el Auto de Vista.
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
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