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TSJReiteradora

AS/0940/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Civil

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ACTOS PROPIOS/ Es inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Protección

El recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso en relación al principio de celeridad y el correcto diligenciamiento de la prueba pericial, su debido análisis y compulsa, ya que el incidente de falsedad ideológica fue planteado por la codemandada Magaly Ayaviri Ramos a tiempo de con…

Proceso
Nulidad de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 940/2021

Fecha: 26 de octubre de 2021

Expediente: O-36-21-S.

Partes: Pablo Valentín Quispe Torres c/ René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 684 a 690 vta., interpuesto por Pablo Valentín Quispe Torres, contra el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación registro en Derechos Reales, inscripción de Testimonio en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos; la contestación de fs. 698 a 699; el Auto de concesión de 20 de agosto de 2021 a fs. 700, Auto Supremo de Admisión N° 786/2021-RA que cursa de fs. 707 a 708 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pablo Valentín Quispe Torres por memorial de fs. 21 a 26, aclarado a fs. 79, demandó nulidad de contrato, cancelación registro en Derechos Reales, inscripción de Testimonio en Derechos Reales; acción dirigida contra René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos, quienes una vez citados, René Mencias Mamani respondió mediante escrito cursante de fs. 88 a 90 vta., y reconvino por anulabilidad de contrato por falta de consentimiento; asimismo, Magaly Ayaviri Ramos respondió de fs. 127 a 130 vta., incidentando por falsedad ideológica y reconviniendo por acción reivindicatoria y derecho preferente; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 600 a 607 vta., por lo que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Pablo Valentín Quispe Torres, PROBADO el incidente de falsedad ideológico interpuesto por Magaly Ayaviri Ramos, IMPROBADA la acción reconvencional de anulabilidad formulada por René Mencias Mamani, PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por Pablo Valentín Quispe Torres e IMPROBADAS las demandas de reivindicación y derecho preferente interpuestas por Magaly Ayaviri Ramos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pablo Valentín Quispe Torres, mediante memorial de fs. 623 a 630, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., declarando INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos contra los Autos Interlocutorios y CONFIRMANDO la Sentencia Nº 20/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 600 a 607 vta., bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada refirió que del estudio del recurso de apelación a la Sentencia de 17 de marzo por el cual formalizó los recursos de apelación contra los Autos Interlocutorios de 14 de noviembre de 2019 y 30 de enero de 2020, los fundamentos de los recursos contra los citados Autos son supeditados a los argumentos de la apelación de la Sentencia, así consta en el Otrosí II del memorial, es decir, que en los recursos de apelación contra dichas resoluciones se extraña la fundamentación de agravios sufridos, procedentes de los razonamientos asumidos por el Juez y que conllevaron a la decisión de cada una de las resoluciones, inobservando la parte impugnante, la obligación contenida en el art. 259. Num.3) de la Ley Nº 439. Por lo que inviabiliza el análisis y resolución de las apelaciones en el efecto diferido ante la total ausencia de fundamentación de expresión de agravios y petitorio, declarando inadmisibles las apelaciones en el efecto diferido.

En cuanto a la apelación de la Sentencia de 17 de marzo de 2020, el Ad quem refirió que el análisis de la validez del informe pericial y refutado en su valía por el apelante, siendo inadmisibles los recursos de apelación contra los Autos Interlocutorios de 14 de noviembre de 2019 y de 30 de enero de 2020, se deduce la inalterabilidad del procedimiento administrativo, pericial y procesal del informe de fs. 520 a 540, es decir que ante la inadmisibilidad de los recursos contra las apelaciones diferidas, las actuaciones procesales y la prueba en específico, se consolida su vigencia y vigor para efectos de Sentencia.

Por lo que, al versar los fundamentos del recurso de apelación de la Sentencia, en la supuesta preclusión de plazos para la presentación de la prueba pericial e irregularidades en su facción y diligenciamiento, en mérito al resultado de las apelaciones diferidas, dichos fundamentos son ajenos a las razones de la Sentencia que sustentan la parte decisiva, y dichos fundamentos no se enmarcan a la previsión del art. 256 de la Ley 439.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Valentín Quispe Torres
Demandado
René Mencias Mamani y Magaly Ayaviri Ramos.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0940/2021Fuente oficial