Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 940/2023
Fecha: 02 de octubre de 2023
Expediente: O-63-23-S
Partes: Senobia Colque Viscarra c/ Orlando Yucra Choque.
Proceso: Reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 199, interpuesto por Orlando Yucra Choque contra el Auto de Vista N° 316/2023 de 01 de agosto, obrante de fs. 185 a 189 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios seguido por Senobia Colque Viscarra contra el recurrente; el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2023, corriente a fs. 202; el Auto de Admisión N° 901/2023-RA de 12 de septiembre, obrante de fs. 208 a 209; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Senobia Colque Viscarra mediante memorial de demanda, cursante de fs. 56 a 62, inició el proceso ordinario de reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios contra Orlando Yucra Choque, quien una vez citado, mediante memorial a fs. 71 y vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 31/2023 de 09 de mayo cursante de fs. 149 a 158 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Orlando Yucra Choque mediante memorial visible a fs. 165 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 316/2023 de 01 de agosto, saliente de fs. 185 a 189 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a la titularidad del lote de terreno a favor de la parte actora, se demostró plenamente a través del documento público de transferencia de bien inmueble y su respectivo registro en Derechos Reales.
El demandado se limitó a afirmar que no está en posesión del bien objeto de la demanda sin acreditar o demostrar por ningún medio de prueba la verdad de su afirmación; por otro lado, tampoco concurrió a ningún actuado procesal, interponiendo excepciones fuera de plazo, vale decir, extemporáneas, cuando ya concluyó la audiencia complementaria y el proceso se encontraba en estado de pronunciamiento de Sentencia.
Con relación a la inobservancia del debido proceso, esta carece de justificación legal, puesto que el demandado fue citado y emplazado, asumiendo defensa al contestar negativamente a la demanda bajo el derecho subjetivo de la autonomía de la voluntad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Orlando Yucra Choque según escrito cursante de fs. 198 a 199; recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Orlando Yucra Choque se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los arts. 4, 213.I y II. num. 3, 218.I y 265 del Código Procesal Civil, alegando que se omitió otorgar respuestas a su recurso de apelación, así como la falta de una adecuada fundamentación y consistencia lógica en la resolución, toda vez que los puntos impugnados habrían sido resueltos con respuestas escuetas sin fundamentación jurídica.
b) Apreciación errónea de la prueba pericial y violación del art. 1333 del Código Civil.
c) No hubo el debido proceso o la tutela judicial efectiva por lo tanto corresponde la invalidación del acto procesal en cuestión conforme el art. 109.I de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Se puede advertir de la revisión del expediente que no cursa contestación al recurso de casación interpuesto por Orlando Yucra Choque.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales.
Dentro de su desarrollo del Auto Supremo N° 46/2022 de 31 de enero, al citar jurisprudencia constitucional sobre el tema, señaló: “Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, razonó que: ‘La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…’.
A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: ´…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…´.
En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se señaló que: ´…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo´.
Finalmente, la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: ´…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma´.
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