Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 941/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 120/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Clemente Gonzales Álvarez
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolecente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante a fs. 1141 a 1147, Clemente Gonzales Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 17 de mayo de 2019, de fs. 1127 a 1131 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolecente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) en relación al art. 310 inc. g) de la referida norma.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1 de 6 de diciembre de 2018 (fs. 1070 a 1077 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolecente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP en relación al art. 310 inc. g) de la señalada normativa, imponiendo la pena privativa de veinticinco años de privación de libertad, con costas.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formula recurso de apelación restringida (fs. 1100 a 1103 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 32 de 17 de mayo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, en consecuencia mantuvo firme la Sentencia apelada.
Por diligencia de 11 de julio de 2019 (fs. 1135), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y el 17 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes:
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada aplicó erróneamente la ley sustantiva, al no fundamentar en derecho por qué considera que el Tribunal de Sentencia no vulneró la norma, al no existir ninguna prueba que corrobore lo manifestado por la parte acusadora. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 232/2007.
Asimismo, denuncia la parte recurrente incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues no se consideraron las circunstancias y atenuantes especiales previstas en los arts. 39 y 40 del CP. En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 166/2005 y 384/2005. Finalmente, acusa el recurrente de errónea aplicación en la imposición de la pena.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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