Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 942
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Bacilio Aquino Choqueticlla c/ La Empresa Constructora APOLO Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 77-81 interpuesto por Alcides Rubén Meriles, en representación de la Empresa Constructora APOLO Ltda., contra el auto de vista de No. 53/2004 de 16 de septiembre de 2004 (fs. 74-75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Bacilio Aquino Choqueticlla contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 30/2004 el 24 de junio de 2004 (fs. 51-54), declarando improbada la demanda interpuesta por el actor, sobre pago de desahucio y prima, sin costas.
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 53/2004 de 16 de septiembre de 2004 (fs. 74-75), se revocó la sentencia de fs. 51-54, declarando probada la demanda disponiendo el pago de desahucio en la suma de Bs. 3.333, más los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, manteniendo derechos espectaticios del demandante en lo que respecta al pago de primas, una vez se cuente con la auditoria externa, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 77-81, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando se anule obrados o, alternativamente, se case el auto de vista recurrido y se confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se evidencia que aparte de ser confuso carece de justificación y fundamento legal, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos antes descritos, analizando si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:
I.- En el recurso de casación en la forma, en apoyo del art. 254 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denuncia que el auto de vista fue dictado por un tribunal con menor número de vocales, señalando que la Sala está compuesta por tres vocales y, al fallecimiento de una de las vocales, debía convocarse a un vocal de la Sala Civil, empero el fallo sólo se emitió con dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., que sería causa de nulidad de obrados.
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