Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 942/2021
Fecha: 26 de octubre de 2021
Expediente: LP-139-21-S
Partes: Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales c/ Edelmira Cruz
de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 582 vta., interpuesto por Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, representados legamente por José Sigfrido Paredes Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-222/2021 de 07 de mayo, visible de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 585 a 591; el Auto de concesión de 21 de julio de 2021 a fs. 592; el Auto Supremo de Admisión Nº 752/2021-RA de 23 de agosto, de fs. 599 a 600 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales, por memorial de demanda de fs. 220 a 223 vta., subsanada de fs. 286 a 290 vta., y modificada de fs. 398 a 403, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, quienes una vez citados, Luis Walberto Saavedra Cruz según escrito de fs. 420 a 421 se apersonó al proceso y opuso excepción perentoria de prescripción la que fue resuelta mediante la Resolución Auto Interlocutorio Nº 21/2021 de 21 de enero, cursante fs. 510 a 511, declarando improbada la excepción; Edelmira Cruz de Saavedra y Ana María Saavedra Cruz fueron declaradas rebeldes, mismas que purgan rebeldía a través de su representante legal José Sigfrido Paredes Maldonado a fs. 476, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 180/2021 de 02 de marzo, cursante de fs. 533 a 537 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, en consecuencia, dispuso:
- 1)que los demandados devuelvan en favor de los demandantes la suma de $us. 14.000.- en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia.
- 2)el pago de daños y perjuicios a calcularse en ejecución de Sentencia.
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