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TSJReiteradora

AS/0942/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Civil

Máxima

COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA/ El sujeto procesal que afirma la existencia de alguna oscuridad o contradicción en la Sentencia y/o Auto de Vista está…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementación / Plazo de interposición

La parte recurrente acuso que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado referida al debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia eficaz, con relación al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, q…

Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 942/2021

Fecha: 26 de octubre de 2021

Expediente: LP-139-21-S

Partes: Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales c/ Edelmira Cruz

de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 582 vta., interpuesto por Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, representados legamente por José Sigfrido Paredes Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-222/2021 de 07 de mayo, visible de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 585 a 591; el Auto de concesión de 21 de julio de 2021 a fs. 592; el Auto Supremo de Admisión Nº 752/2021-RA de 23 de agosto, de fs. 599 a 600 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales, por memorial de demanda de fs. 220 a 223 vta., subsanada de fs. 286 a 290 vta., y modificada de fs. 398 a 403, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, quienes una vez citados, Luis Walberto Saavedra Cruz según escrito de fs. 420 a 421 se apersonó al proceso y opuso excepción perentoria de prescripción la que fue resuelta mediante la Resolución Auto Interlocutorio Nº 21/2021 de 21 de enero, cursante fs. 510 a 511, declarando improbada la excepción; Edelmira Cruz de Saavedra y Ana María Saavedra Cruz fueron declaradas rebeldes, mismas que purgan rebeldía a través de su representante legal José Sigfrido Paredes Maldonado a fs. 476, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 180/2021 de 02 de marzo, cursante de fs. 533 a 537 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, en consecuencia, dispuso:

  1. 1)que los demandados devuelvan en favor de los demandantes la suma de $us. 14.000.- en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia.
  2. 2)el pago de daños y perjuicios a calcularse en ejecución de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales
Demandado
Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz.
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0942/2021Fuente oficial