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TSJ

AS/0944/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 944/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente: Beni 10/2018

Parte acusadora: Ministerio Público y otra

Parte imputada: Arlena Ortiz Domínguez

Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto del 2018, cursante de fs. 645 a 646, Arlena Ortiz Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 005/2018 de 3 de julio, de fs. 629 a 631 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Federica López Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 8/2015 de 2 de abril (fs. 587 a 597 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Arlena Ortiz Domínguez, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Arlena Ortiz Domínguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 599 a 604 vta.), resuelto por Auto de Vista 005/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de agosto de 2018 (fs. 640 vta.), la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente bajo el acápite de “FUNDAMENTACIÓN DEL PRESEDENTE CONTRADICTORIO, DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), alega que el Auto de Vista impugnado, sería contrario y atentatorio a sus intereses; toda vez, que en el caso de autos no se habría valorado la presunción de inocencia, el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, incurriéndose en errónea aplicación de la Ley sustantiva, pues el delito de Estafa no sería ilícito en virtud a que las pruebas de descargo demostrarían que ingresó a trabajar con la acusadora, en reemplazo de otra persona, en el negocio de préstamos de dinero; es decir, que ella nunca habría buscado a la acusadora, sino que siempre tuvo la confianza de ésta desde el momento que inició a trabajar con ella. Asimismo, refiere que los hechos emergen de una relación contractual entre su persona y la denunciante, pues producto de los préstamos que realiza con el capital de la acusadora, ésta le entregaría los intereses que recibía; empero, algunos acreedores no le devolverían el capital entregado. Al respecto, el Auto de Vista no existiría una correcta aplicación de la ley sustantiva, al no valorarse la tipicidad del delito, puesto que el hecho acusado sería atípico, aspectos que no habrían sido valorados por el Tribunal de Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Arlena Ortiz Domínguez
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0944/2018-RAFuente oficial