Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 945/2021
Fecha: 26 de octubre de 2021
Expediente: LP-150-21-S
Partes: Álvaro Gonzales Fernández y Rosa Reynaga Aliaga Conde c/ Zulma
Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 394, interpuesto por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno, contra el Auto de Vista de N° 167/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 362 a 370 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Álvaro Gonzales Fernández y Rosa Reyna Aliaga Conde contra los recurrentes, la contestación de fs. 406 a 409 el Auto de concesión de 29 de julio de 2021 a fs. 430, el Auto Supremo de Admisión Nº 801/2021-RA de 09 de septiembre de fs. 442 a 443 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Álvaro Gonzales Fernández y Rosa Reyna Aliaga Conde, mediante memorial de fs. 28 a 32 vta. y formalización de demanda de fs. 52 a 56 iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno, señalando que el 10 de febrero de 2017, suscribieron un documento privado con los ahora recurrentes, sobre la venta de un bien inmueble con superficie de 200 m2, ubicado en la zona de Alto Obrajes N° 1114, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 01007730, por el precio de $us. 100.000, de los que dieron $us. 20.000 como anticipo, acordando que el saldo de $us. 80.000 se pagaría a la entrega del bien inmueble, habiéndose acordado por parte de los vendedores; primero el desalojo de la inquilina que habitaba en la vivienda; segundo el saneamiento de la documentación que aún estaba a nombre de su madre; tercero la firma de la minuta de trasferencia, quedando de forma verbal el tiempo de cumplimiento de tres meses para el saneamiento de la documentación y sobre el proceso de desalojo los demandados iniciaron en octubre de 2017, debiendo concluir en noviembre del mismo año, sin embargo no aconteció lo señalado, por lo que les reclamaron que cumplan lo pactado, aguardando hasta el 15 de julio de 2018, ante la negligencia iniciaron demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 10 de febrero de 2017, que por Resolución N° 379/2018 de 09 de agosto, se dio por reconocida las firmas y rúbricas de los ahora recurrentes, ante el incumplimiento formalizaron demanda de cumplimiento de contrato. Una vez citada la parte demandada respondió en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 325/2020 de 13 de noviembre, de fs. 240 a 246, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de fs. 52 a 56; disponiendo que: 1. ejecutoriado el fallo Zulma Lilian Peñaloza de Vindagos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno procedan a la suscripción de la minuta de trasferencia a título de compraventa, así como el protocolo ante cualquier notario de fe pública sobre el inmueble ubicado en la zona de Alto Obrajes sector “B”, actualmente calle Guido Villagómez N° 1114 de la ciudad de La Paz con superficie de 200 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2010990217665 en el plazo de tres días, en caso de incumplimiento será el Juez quien suscriba los referidos instrumentos legales; 2. En ejecución de Sentencia vía incidental se cuantifique y/o liquide el monto indemnizatorio por los daños y perjuicios computables desde el 1 de julio de 2018 hasta la fecha de la entrega efectiva del bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno cursante de fs. 292 a 326, originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 167/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 362 a 370 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 325/2020 de 13 de noviembre y Auto de fs. 261, con base en los siguientes fundamentos:
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