Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Pando 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Adalberto Aradies Grande
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Aradies Grande, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2019 de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diego Armando Suárez Viana contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs. 168 a 175), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adalberto Aradies Grande inocente del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, dictando en consecuencia Sentencia Absolutoria.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana (180 a 181 vta.) y el Ministerio Público (fs. 198 a 200), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 10 de junio de 2019, declarando procedente el recurso de apelación, en consecuencia anuló la sentencia apelada y ordenó el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley.
Por diligencia de 19 de agosto de 2019 (fs. 222 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Bajo el epígrafe de violación del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por valoración ilegal de la prueba en segunda instancia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/ 2013-RRC de 21 de mayo, 438 de 15 de octubre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba, acusa que en el caso concreto, el Tribunal de alzada habría valorado prueba en segunda instancia, incurriendo en la prohibición expresa establecida en los precedentes citados, en los siguientes puntos: i) Sobre el Considerando I, inc. a), luego de identificar la parte pertinente del agravio en el Auto de Vista recurrido, refiere que al señalar “…que la víctima estaba borracho, e indicar de forma incongruente que era un borracho que estaba consiente”, además de considerarla subjetiva, acusa que no está permitido sacar conclusiones en la etapa de apelación, debido a que esta labor le corresponde a los Tribunales de juicio oral, debido a que sólo tendrían la facultad de aplicar correctamente las reglas de la sana crítica. ii) Sobre el Considerando I, inc. b), del mismo modo identificando lo pertinente del Auto de Vista, acusa que éste habría señalado que la prueba está mal valorada, fundamentando que; “…el estado de ebriedad de un peatón es una contravención”, considerando además que su valoración es errónea en razón de que quien está siendo juzgado es el acusado no la víctima, afirmando que el Tribunal de alzada habría ingresado al fondo del problema otorgándole un valora a las pruebas, estando prohibido este hecho.
Refiriendo los derechos del imputado, derecho a la defensa, al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, acusa la vulneración de los arts. 117.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), reiterando que la valoración de la prueba no es facultad del tribunal de alzada, sino es labor del Tribunal de Juicio Oral.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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