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AS/0946/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Civil

Máxima

TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

El recurso de apelación que motivó el Auto de Vista no cumple con los requisitos que un recurso de apelación exige, si bien hace cita de supuestos agravios, empero no explica en qué consisten los mismos y cuál es el perjuicio que le causa la Sentencia, por lo que debió declararse inadmisible el recu…

Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 946/2021

Fecha: 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-67-18-S

Partes: Margoth Justiniano Eguez c/ Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano, Herederos de los Extintos Tomas Justiniano y Hugo Justiniano Pedraza, Presuntos Propietarios.

Proceso: Usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 588 a 595, interpuesto por Margoth Justiniano Eguez; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 20 de marzo, de fs. 582 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras, seguido por la recurrente contra Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano, Herederos de los Extintos Tomas Justiniano y Hugo Justiniano Pedraza, Presuntos Propietarios; la contestación cursante de fs. 600 a 601 vta.; el Auto de concesión de 14 de mayo de 2018 cursante a fs. 603; el Auto Supremo de Admisión Nº 518/2018-RA de 13 de junio cursante de fs. 611 a 612 vta., el de fs. 616 a 624 vta., la de fs. 676 a 691, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 21/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 508 a 510 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 137 a 138 vta., y su ampliación de fs. 189 a 191 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 227 a 234 vta. Sin costas por ser juicio doble. Asimismo, declaró judicialmente propietaria a Margoth Justiniano Eguez del bien ubicado en la Zona Central Manzana Nº 64 con una extensión superficial de 278.75 m2.

Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Urbana Eguez Vda. de Justiniano mediante memorial cursante de fs. 517 a 523 de obrados, en merito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 129/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 582 a 584 vta., en la que REVOCÓ de forma total la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y como consecuencia declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión y declaración de propiedad de mejoras, asimismo declaró PROBADA la acción reconvencional de negatoria del derecho de posesión con fines de usucapión y negatoria al derecho de ser declarada propietaria de las mejoras e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos:

Manifestó que de la revisión de la causa resulta inviable la aplicación del art. 1234 del Código Civil ya que la demandante nunca tuvo el goce de forma separada del bien inmueble del acervo hereditario, al estar viviendo en el lote de terreno de forma conjunta con su madre como cónyuge supérstite de su padre y sus hermanos con quienes hubiera tramitado conjuntamente la declaratoria de herederos. Al margen de no haberse tomado en cuenta por la Juez A quo que el inmueble objeto de usucapión es ocupado como vivienda, y este por prevención y protección de la familia impide su división al ser usado exclusivamente como vivienda por la esposa y sus hijos al morir el de cujus, por lo que el Tribunal de alzada estableció que no se desarrolló una correcta interpretación de las instituciones de derecho y se ha obrado en contra de las mismas en perjuicio no solo de la demandada que resulta ser la madre, sino de los otros hermanos coherederos con quienes hubiere tramitado conjuntamente la declaratoria de herederos reconociendo su igual derecho sucesorio.

Por cuanto la Juez no pudo establecer la verdad material de los hechos, con la escasa valoración de la prueba de cargo y descargo que la llevaron a concluir en sentido contrario al adoptado en su Sentencia por lo que incumplió con el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil provocando un agravio contra la parte demandada con la falta de valoración de la prueba de la forma en la que le obliga el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, omisión que obliga a su revocatoria en recurso.

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Margoth Justiniano Eguez, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 588 a 595 de obrados, a cuyo efecto se emitió el de fs. 616 a 624, en el que se declaró INFUNDADO dicho recurso, determinación contra la cual se presentó Acción de Amparo Constitucional, dando lugar a que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita la Resolución N° 222/2019 de 26 de diciembre, denegando la tutela solicitada; que una vez remitida en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, dio lugar a que se dicte la , REVOCANDO la Resolución N° 222/2019 de 26 de diciembre y en consecuencia CONCEDIERON la tutela solicitada, disponiendo se emita un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado, motivado y congruente.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Margoth Justiniano Eguez mediante memorial de fs. 588 a 595 de obrados, acusó que:

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Datos del proceso

Demandante
Margoth Justiniano Eguez
Demandado
Urbana Eguez Vaca Vda. de Justiniano, Herederos de los Extintos Tomas Justiniano y Hugo Justiniano Pedraza, Presuntos Propietarios.
Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0946/2021Fuente oficial