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TSJ

AS/0948/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 948/2015 - L Sucre: 14 Octubre 2015 Expediente: CB – 85 – 11 – S Partes: Manuel Ramón Ballón Sosa. c/ Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto

Javier Carvajal Matzumura.

Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 525 a 528 vta., interpuesto por Manuel Ramón Ballón Sosa, contra el Auto de Vista Nº REG/SC.II/ZG/ASEN.96/03.03.2011 de 03 de marzo de 2011, de fs. 520 a 521 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Manuel Ramón Ballón Sosa contra Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura; la respuesta al recurso de fs. 533 a 535; el Auto de concesión de fs. 540 y vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Manuel Ramón Ballón Sosa, por memorial de fs. 3, adjuntando la literal de fs. 2, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal contra Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura, señalando que hace 23 años se encuentra en posesión del inmueble de la extensión superficial de 110.56 m2, ubicado en la zona Nor oeste, calle Santibáñez Nº 0728, Distrito Nº 10, Sub Distrito Nº 7, manzano Nº 158-B de la ciudad de Cochabamba, mismo que le había entregado su tía Gumercinda Ballón Vda. de Matzumura, debido a que un abogado pretendía adueñarse de la casa, señala que es desde entonces que vive en dicho inmueble junto a su familia, siendo el responsable del mantenimiento y utilizando todo el bien en beneficio de su familia, posesión que ha sido pública, pacifica, continuada e ininterrumpida durante el tiempo señalado, además de haber introducido mejoras en el mismo, no existiendo ningún tipo de actitud en su contra ni persona alguna que reclame su posesión, contando con los elementos del Corpus y Animus de su parte. Con tales antecedentes demanda usucapión decenal o extraordinaria del referido inmueble en contra de Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura, argumentando haberse operado la prescripción adquisitiva en su favor por la posesión aludida, por lo que pide se declare probada su demanda.

Citados los demandados, por memorial de fs. 46 y vta., se apersona el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba Gonzalo Terceros Rojas, adjuntando documentación que acredita ser propietario de 14.84 m2, misma que se encuentra dentro de la sesión gratuita de terreno que le otorgaron Félix Genaro, Felipe Víctor y Humberto Javier Carvajal Matzumura a favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3011990005192 de fecha 10 de agosto de 2000, pidiendo se rechace la demanda de usucapión sobre la superficie de 14.84 m2, por ser de propiedad municipal.

Asimismo de fs. 58 a 61 y vta. Félix Genaro, Humberto Javier y Felipe Víctor Carvajal Matzumura, responden negativamente la demanda y reconvienen por reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2007, cursante de fs. 474 a 478 y vta., declaró improbada la demanda de fa. 3-4, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio de los presuntos interesados y presunto herederos y probada la acción reconvencional planteada por los demandados, disponiéndose la reivindicación del inmueble de propiedad de los demandados, ubicado en la zona Nor oeste, calle Santibáñez Nº 0728, Distrito Nº 10, Sub distrito Nº 7, manzano Nº 156-B de la Provincia del Cercado de Departamento con una extensión superficial de 110.58 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, debiendo ser entregado por Manuel Ballón Sosa, a tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de lanzamiento, se declara la negación de cualquier derecho de Manuel Ballón Sosa sobre el bien inmueble mencionado, la averiguación del pago de daños y perjuicio en ejecución de sentencia. Sin costas.

Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs. 482 a 486, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/SC.II/ZG/ASEN.96/03.03.2011 de 03 de marzo de 2011, cursante de fs. 520 a 521, anula el Auto de concesión de alzada de 08 de enero de 2008 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada, sin costas, resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la forma:

1.- Acusa que la resolución recurrida, carece de técnica procesal, que no se habría pronunciado sobre ninguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, pues a su criterio el recurso de apelación habría cumplido estrictamente con el mandado del art. 227 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Señala que el Auto de Vista impugnado sería impertinente y extra petita, no habría dado cumplimiento al mandato del art. 236 del ordenamiento procesal civil, alega que no se hubiera pronunciado sobre los puntos apelados y fundamentados, mismos que fueron resueltos por el Juez de primera instancia, con el argumento fácil de sostener que el memorial de alzada carecería de fundamentación legal.

3.- Considera que el Auto de Vista sería hibrido en sus fundamentos, ya que por una parte hace consideraciones de forma, como se destaca en los puntos precedentes, para rematar con una resolución inexistente en el lenguaje procesal y las formas de resolución expresamente señaladas por la norma procesal, hace consideraciones de hechos alejados del motivo de la apelación y resolución del Juez de primera instancia, ya que se apeló contra la sentencia pronunciada en un proceso ordinario de usucapión y no contra una Sentencia pronunciado en un proceso de desalojo, demostrando la impertinencia de la resolución recurrida, por tanto extra petita.

En el fondo:

1.- Señala que en fecha 09 de enero de 2007 el Juez de la causa dictó Auto de relación procesal, cursante a fs. 83 de obrados determinando los hechos que el actor y el demandado debían probar. A primera vista salta la contestación a la demanda de fs. 58 a 61, misma que a su criterio no habría cumplido con los requisitos formales exigidos por el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el primer párrafo previene “contestación a la demanda, además de oponer excepciones previstas en el art. 342”…por lo que debería cumplir con los requisitos expresamente señalados; sin embargo el memorial carecería de excepciones, como consecuencia la parte demandada queda sin medios de defensa que debieran ser probadas en la etapa probatoria.

2.- Alega que el Juez de primera instancia, al declarar improbada la demanda, como no podía ser de otra forma, no menciona los hechos impeditivos, modificativos o extintivos que hubiera probado la parte demandada, aspectos que fueron expresamente reclamados ente el Tribunal de alzada por memorial que cursa en obrados de fs. 515 a 517 y que han sido absolutamente ignorados en el Auto de Vista recurrido, lo que implica que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Alzada habrían violado y aplicado indebidamente la ley procesal, afectando al fondo de la cuestión litigada, por consiguiente incurriendo en la causal señalada por el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada habría fundado su decisión en la inexistencia de fundamentación que amerite la consideración del recurso, obviando dar respuesta a los agravios denunciados en el recurso de apelación, no habiendo sido resueltos por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Manuel Ramón Ballón Sosa.
Demandado
Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0948/2015Fuente oficial