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TSJ

AS/0949/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 949/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 122/2019

Parte Acusadora : Ricardo Mier Hinojosa y otra

Parte Imputada : Henrry Nelson Mareño Lastra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 925 a 933 vta., Henrry Nelson Mareño Lastra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31 de 22 de marzo de 2019, de fs. 870 a 880 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Mier Hinojosa y Leonor Patiño Jiménez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo (fs. 723 a 727 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Henrry Nelson Mareño Lastra, autor del delito de Despojo, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, ordenando la desocupación y entrega inmediata a sus legítimos propietarios del lote de terreno que ilegal y arbitrariamente ocupa, habilitando el proceso para la reclamación de daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra (fs. 734 a 741), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 75 de 26 de octubre de 2017 (fs. 786 a 795 vta.), dejado sin efecto por el Auto Supremo 850/2018-RRC de 17 de septiembre (fs. 851 a 860); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 31 de 22 de marzo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso incoado.

Por diligencia de 12 de agosto de 2019 (fs. 882), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado, nuevamente violenta su estado de inocencia al no escucharse la confesión de sus padres y el pedido de restitución del importe respecto a las mejoras construidas en el terreno; además cuestiona que no se consideró su declaración y la credibilidad otorgada a los testimonios de Roy Roger Rivas Suarez por ser contradictorio y de Gregorio Huanca Flores, por distar su domicilio del terreno en cuestión. Asimismo, el no haberse dado valor a la prueba presentada de su parte, tal el caso de las declaraciones de su madre Victoria Lastra Fuentes y Hugo Ángel Pérez Sandoval. También reclama que se hubiera dado valor a la tarjeta de propiedad el terreno, plano de ubicación, certificado catastral y alodial.

Por otro lado, arguye que no se otorgó valor a las literales de descargo cursantes de fs. 302 a 399, la objeción de querella, la carta de invitación dirigida a Constancia Mareño Cuevas y Victoria Lastra Fuentes, la referencia de la querella contra los esposos Mareño – Lastra respecto a que no se pudo arribar a un acuerdo económico; y, las certificaciones emitidas por el Presidente de la Junta Vecinal y del Distrito.

Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 53/2011 y la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto.

Haciendo referencia a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita el Auto Supremo 504/2015 de 6 de noviembre del cual glosa doctrina referida a los elementos constitutivos del ilícito de Despojo, a tiempo indicar que corresponde la aplicación del principio indubio pro reo ante la confusión y duda del sujeto activo.

Invoca el Auto Supremo 477/2018 de 29 de junio, referido según lo citado por el recurrente la doctrina penalista que establece el carácter personalísimo de los delitos; sin embargo –señala-, se lo sanciona por el accionar de “otras conductas”, haciendo alusión mediante acápite de supuesta “dolosa omisión del Juez de Sentencia de confesión del delito en audiencia de inspección” (sic). Asimismo, indica que la Sentencia no cumple con la debida fundamentación exigida por norma, limitándose la aludida Resolución a mencionar la prueba de descargo sin hacer una valoración positiva.

Cita también los Autos Supremos 608/2015 de 11 de septiembre, 25/2014 de 24 de marzo, “Auto Supremo de 30 de enero de 2007” (sic), 379/2015 de 15 de junio, 654/2012 de 19 de abril, 468/2014 de 17 de septiembre, 617/2015 de 12 de octubre; y, las Sentencias Constitucionales 1480/2005 de 25 de noviembre y 727/2003-R.

Indica el recurrente que su derecho a la seguridad jurídica se encuentra vulnerado por el Tribunal se Sentencia; a tal efecto, señala las Sentencias Constitucionales 1208/2003, 154/01, 133/01 y 1372.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Mier Hinojosa y otra
Demandado
Henrry Nelson Mareño Lastra
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0949/2019-RAFuente oficial