Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 949/2023
Fecha: 03 de octubre de 2023
Expediente: LP-141-23-S.
Partes: Valentina Quispe Vda. de Vásquez c/ Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 238 vta., interpuesto por Valentina Quispe Vda. de Vásquez, contra el Auto de Vista N° 229/2023 de 27 de marzo, que sale de fs. 227 a 228 vta., emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por la recurrente contra Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez; la contestación que corre a fs. 242 y vta.; la concesión de 23 de agosto de 2023, visible a fs. 240; el Auto Supremo de Admisión N° 903/2023-RA cursante de fs. 252 a 253 vta.; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Valentina Quispe Vda. de Vásquez, mediante memorial de fs. 42 a 44 vta., ratificado y formalizado por escritos que corren de fs. 103 a 105, a fs. 107 y vta., a fs. 117 y vta., a fs. 120, y de fs. 123 a 125, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez, quienes una vez citados, por Auto de 15 de julio obrante a fs. 132 vta., fueron declarados rebeldes, sin embargo, a través del escrito que corre de fs. 139 a 140, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez y Eusebio Vásquez Quispe respondieron de forma negativa a la demanda, asumiendo el proceso en el estado que se encontraba; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 673/2022 de 23 de agosto, visible de fs. 170 a 173, por la cual el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria incoada por Valentina Quispe Vda. de Vásquez.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valentina Quispe Vda. de Vásquez a través de memorial cursante de fs. 178 a 182, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 229/2023 de 27 de marzo, saliente de fs. 227 a 228 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo el siguiente fundamento:
a) Que, de la revisión de las pruebas documentales, así como las pruebas obtenidas en la inspección judicial, estableció la existencia de derechos que no le asisten únicamente a la demandante, sino también a los coherederos del de cujus Carmelo Vásquez Tarqui, aspecto que limitó a la autoridad pronunciarse en favor de la demandante.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentina Quispe Vda. de Vásquez., mediante escrito de fs. 236 a 238 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
Defectos en la valoración de las pruebas de cargo que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, hecho que se hubiera materializado por la parcialidad que el Tribunal de alzada tenía en favor de la parte adversa, confirmando una Sentencia que demostró la falta de valoración probatoria y la inobservancia del art. 1453 del Código Civil que en el caso preciso resulta opuesto a la observación y cumplimiento de la ley.
Inexistente fundamentación probatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, siendo que no indicaron el motivo del por qué no les dieron crédito a los elementos probatorios llevados a juicio por su persona, ya que el Tribunal de alzada no menciona que la Sentencia no asignó el valor respectivo a los medios de prueba.
Por las consideraciones expuestas promovió el referido recurso de casación, solicitando expresamente a este alto Tribunal se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Eusebio Vásquez Quispe y Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez contestaron al recurso planteado señalando que el Auto de Vista hace una relación de todos los puntos expuestos en la apelación de la recurrente, fundamentando y aplicando lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, cumpliendo así con la adecuada fundamentación y motivación, constituidas como elementos del debido proceso, obrando conforme a derecho.
Solicitando se emita un Auto Supremo declarando infundado el recurso planteado, sea esto con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Acción de reivindicación entre copropietarios.
El Auto Supremo N° 268/2015 de 24 de abril 2015, trata sobre este asunto del siguiente modo: “Ahora en cuanto a los efectos que esta acción de reivindicación entre comuneros ha de producir, cabe previamente acudir a la doctrina para lo cual podemos citar nuevamente a Enrique Silva Segura quien en la misma obra enuncia: ‘…lo que el comunero persigue con el ejercicio de esta acción es el reconocimiento de que le corresponde una cuota determinada en la cosa singular que individualiza en la demanda. No pide ‘la entrega de una parte material determinada de la cosa, sino el reconocimiento de su derecho copropiedad…’, conforme al entendimiento doctrinario se advierte que a partir de este punto empieza la notoria diferenciación, entre una reivindicación material y nombremos a la segunda ideal; ya que, la acción reivindicatoria material se origina cuando no existe comuneros, copropietarios y el sujeto pasivo es un tercero poseedor no propietario, en este caso el Juez dispondrá la devolución del bien al titular del derecho propietario, pero en una reivindicación ideal, es decir, la que se ejerce entre un copropietario frente a otro copropietario, o comunero, puede declararse judicialmente solo el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción de sus cuotas y no así el desapoderamiento del bien, ya que, en la reivindicación ideal solicitar el desapoderamiento del otro copropietario, seria pretender que el Juez de la causa proceda de manera incorrecta a una división y partición extremo que no condice con este tipo de acción desnaturalizando la esencia del mismo que es de protección del derecho real, y segundo no se podría condenar al comuneros copropietarios demandados a la entrega de la cosa, porque los otros copropietarios también son titulares del bien esto por los efectos limitativos del bien como se expuso supra, ya que, lo contrario sería atentar a la universalidad de los derechos de los otros copropietarios que cuentan con el mismo derecho, empero, esta acción ideal sí genera efectos interruptivos con referencia a una posible usucapión (prescripción adquisitiva) entre copropietarios, esta es la excepción a la regla general de que la reivindicación busca la restitución material de la cosa, por eso se denomina reivindicación ideal.
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