Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 950/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 123/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roberto Vela
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 371 a 274 vta., Roberto Vela interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 10 de mayo de 2019, de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionados por el art. 55 de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs. 288 a 292), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró absuelto a Roberto Vela, de la acusación del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares reales y personales, sin declarar la temeridad o malicia a efectos de la responsabilidad, debido a que la absolución se fundó en la insuficiencia de prueba de cargo que genere convicción sobre su participación y responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 336 a 338 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 976/2018-RRC de 6 de noviembre (fs. 355 a 359 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 16 de 10 de mayo de 2019, declarando admisible el recurso de apelación restringida y al evidenciar defectos absolutos no susceptibles de convalidación, anuló la Sentencia impugnada ordenando reposición del juicio por Juzgado y/o Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente.
Por diligencia de 29 de julio de 2019 (fs. 370), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de agosto del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Previa transcripción del contenido del Auto de Vista impugnado, referido a los puntos que presumiblemente contienen sus agravios, la relación de los hechos fácticos, del procedimiento y los actos procesales sustanciados en el proceso en cuestión, acusa que no se realizó una correcta y objetiva fundamentación del Auto de Vista confutado y que contrariamente se habría insertado datos que no guardan relación con el caso; formula sus agravios en los siguientes puntos: i) En el primer párrafo del Considerando III, acusa que el Auto de Vista impugnado habría consignado “…ES ASÍ QUE DE ACUERDO A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA FORMULADO POR LA PARTE ACUSADA Y LA SEÑORA MARTHA BURGOS DE PAZ…”, cuando esta parte no guarda relación con el caso concreto, lo que en su criterio demostraría que no se hizo una correcta y objetiva compulsa del proceso. ii) Respecto a los fundamentos insertos en el párrafo tercero del Considerando III, dice haber hecho notar en su memorial de responde al recurso de apelación, que en el desarrollo del juicio oral no se habría demostrado los cargos acusados, siendo que no fue partícipe y desconocía de los ilícitos perpetrados por los otros dos co-acusados, que sólo habría prestado sus servicios de transporte. iii) Con relación al primer párrafo del Considerando V, respecto a que el Juzgador no habría valorado el Dictamen Pericial y su declaración testifical, indica que la Perito nunca habría tomado contacto con las sustancias controladas incautadas, sólo se le habría proporcionado muestras para la realización de la pericia, en tal sentido considera que el Tribunal de alzada no podía indicar que la Perito debió mencionar e indicar en juicio oral, si las sustancias controladas se encontraban dentro de bolsas blancas características a azúcar o no. Acusa también que, con las declaraciones testificales de Edwin Pujro Ajata, Iver y Paul Jesús Miranda Melendres, así como las pruebas documentales producidas en juicio, el Juez de Sentencia habría constatado que no fue partícipe del ilícito endilgado y que sólo fue contratado como taxista.
Con esta base, afirma que la argumentación y fundamentación del Auto de Vista que impugna está fuera de contexto legal, al incurrir en una flagrante contradicción y violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, que es contrario a los precedentes establecidos en los Autos Supremos 084 de 28 de febrero de 2009, 240 de 17 de noviembre de 2008, 114 de 27 de marzo de 2002 y 289 de 30 de julio de 2002, invocados como precedentes contradictorios.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del
Código de Procedimiento Penal (CPP).
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