Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 951/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: O-71-22-S.
Partes: Wilson Freddy Ponce Luna c/ Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari.
Proceso: Simulación absoluta de contrato, nulidad de contrato, sub inscripción de superficie y reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 693, interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna, contra el Auto de Vista N° 492/2022 de 26 de septiembre, cursante de fs. 668 a 677 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de simulación absoluta de contrato, nulidad de contrato, sub inscripción de superficie y reivindicación, seguido por el recurrente contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari; la contestación visible de fs. 697 a 698, el Auto de concesión Nº 164/2022 de 01 de noviembre, obrante a fs. 702, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilson Freddy Ponce Luna por escrito de fs. 189 a 199, inició proceso ordinario de simulación absoluta de contrato, nulidad de contrato, sub inscripción de superficie y reivindicación, contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 304 a 313 vta., se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 10/2022 de 27 de junio, que sale de fs. 569 a 581, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión principal, contenida en la demanda, IMPROBADA la nulidad por simulación absoluta del contrato de venta, IMPROBADA la nulidad de contrato privado, la sub inscripción de la superficie y características técnicas del bien inmueble y consiguiente reivindicación así como la pretensión accesoria de daños y perjuicios, IMPROBADA la nulidad de documento de transferencia de 06 de julio de 2007, PROBADA en parte la demanda reconvencional de cumplimiento de obligaciones de extender minuta; e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Wilson Freddy Ponce Luna, según memorial saliente de fs. 591 a 601 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 492/2022 de 26 de septiembre, corriente en fs. 668 a 677 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 10/2022 de 27 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilson Freddy Ponce Luna, mediante memorial de fs. 686 a 693, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 492/2022, de 26 de septiembre, corriente de fs. 668 a 677 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de simulación absoluta de contrato, nulidad de contrato, sub inscripción de superficie y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación saliente a fs. 679 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 28 de septiembre de 2022 y con el Auto N° 148/2022 de aclaración, enmienda y complementación obrante a fs. 684 vta., fue notificado el 30 de septiembre y presentó su recurso de casación el 14 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 686; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 492/2022 de 26 de septiembre, corriente de fs. 668 a 677 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que su recurso de apelación, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como ésta establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Violación de la garantía al debido proceso en sus componentes de congruencia y mala valoración de la prueba al considerar la prueba escrita como contradocumento al igual que la Sentencia, lo que es contrario al planteamiento de la demanda y lo resuelto, quebrantando lo establecido en el art. 213.I del Código Procesal Civil.
Errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, con relación a las documentales de fs. 115 a 116 vta., 573 vta., asimismo, la confesión provocada saliente a fs. 420 y vta., y 427 vta., contraviniendo al art. 145.I y II del Código Procesal Civil.
Errónea interpretación del Tribunal de alzada con respecto al art. 545.II del Código Civil, ya que en el proceso se acreditó la simulación.
Violación del art. 549 num. 1), 2) y 3) del Código Civil, pues el documento privado de entrega voluntaria del 50% de bien o cesión de 6 de julio de 2007 no tiene precio correspondiendo que se extinga el mismo.
Fundamentos por los cuales solicitó, se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda principal, con expresa condenación en costas y costos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 686 a 693, interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna, contra el Auto de Vista Nº 492/2022 de 26 de septiembre, corriente de fs. 668 a 677 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.