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TSJ

AS/0954/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 954/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Cochabamba 69/2021

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : José Justino Apaza Condori

Delitos                 : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, José Justino Apaza Condori, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2021, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Juan Solares Corani y Germán Solares Corani, por el delito de Lesiones Graves y Leves sancionado en el segundo periodo del art. 217 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 19/2019 de 3 de julio, el Juzgado de Sentencia Tercero de Cochabamba, declaró a José Justino Apaza Condori autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el art. 217 segundo periodo del CP, modificado por el art. 18 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores (L369) de 1 de mayo de 2013, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de dos años, en actividades de utilidad pública a cumplir en la sección correspondiente de la Municipalidad de Cochabamba; asimismo, se dispuso la toma de terapia sicológica ‘para superar su comportamiento agresivo’.

Contra la mencionada Sentencia, el señor Apaza Condori, promovió recurso de apelación restringida, que fue resuelto a través de Auto de Vista de 28 de mayo de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la pretensión por su presentación extemporánea.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente considera que el cómputo de plazos realizado por el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el periodo de vacaciones judiciales anuales dispuesto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), precisando que la Sala Penal Primera ingresó en vacaciones en el periodo comprendido entre el 5 de diciembre y el 31 de diciembre, con lo cual haber presentado el recurso de apelación del 23 de enero haría que el plazo no fuese superado.

Acota que la negatoria del recurso atenta su derecho a la defensa tutelada por los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); así también, con el mismo acto se infringieron los arts. 414 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pues con el recurso se solicitó saneamiento procesal ante un caso de inobservancia y errónea aplicación de la norma por parte de la Sentencia.

Señala que en su particular caso los elementos constitutivos del tipo penal no fueron probados en sentencia, generándose un error in judicando, que obligaba al Tribunal de apelación a reparar emitiendo una nueva sentencia, pero en ningún caso refrendarlo. Cita como jurisprudencia vinculante los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, ‘200104-salapenal2-15’, 368 de 17 de septiembre de 2005, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006.

Finalmente considera que con el rechazo de su recurso el Tribunal de alzada quebrantó el art. 398 del CPP, generando nulidad por vulneración al debido proceso, contrario a la línea jurisprudencial de los AASS 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juan Solares Corani y Germán Solares Corani
Demandado
José Justino Apaza Condori
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0954/2021-RAFuente oficial