Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 955/2019
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: SC-58-19-S.
Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo.
Proceso: Pago de mejoras y construcciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso pago de mejoras y construcciones seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, el Auto Supremo de Admisión N° 567/2019-RA de 06 de junio de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes del proceso; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 242 vta., Max Nelson Ferrufino Romero inició proceso de pago de mejoras y construcciones, acción dirigida contra Nieve Bernal Agudo quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente conforme memorial cursante de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 330 vta., a 333 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda solo en cuanto al pago de mejoras y construcción en la suma de $us 8.919, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nieve Bernal Agudo mediante memorial cursante de fs. 337 a 338; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que si bien los antecedentes del proceso evidencian que el demandante hizo embardar el lote de terreno sin tener título, este admitió que nadie le autorizó el ingresó al mismo y decidió por voluntad propia amurallar, pues no sabía que el lote tenía dueño; dicha actitud no puede considerarse de buena fe, como acertadamente resolvió el Juez A quo, en el entendido de que la verdadera propietaria, reclamó oportunamente ante la instancia judicial la defensa de su derecho propietario.
Sin embargo, se evidencia que Nieve Bernal Agudo al tener conocimiento de las mejoras introducidas por Max Nelson Ferrufino Romero, estos no pudieron ponerse de acuerdo para su rembolso, porque el demandante pretendía cobrar un monto exorbitante en la suma de $us. 19.300, por esta razón vía judicial pretende recobrar el dinero invertido, que según el informe pericial ascienda a la suma de $us. 8.919, resultando procedente el pago de las mejoras en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nieve Bernal Agudo de acuerdo al memorial cursante de fs. 356 a 357, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Nieve Bernal Agudo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 97 del Código Civil, toda vez que se pretende hacer pagar de las construcciones y mejoras a una persona que ingresó a una propiedad privada sin autorización y de manera arbitraria.
b) Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues el demandante nunca fue poseedor del bien inmueble, dado que para ser poseedor se debe cumplir con los requisitos que son el corpus y el animus sin embargo Max Nelson Ferrufino Romero ingresó al inmueble de manera arbitraria y con el fin de apropiarse del terreno, sin tener la calidad de poseedor.
c) Que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó a probar dicha utilidad durante todo el proceso.
Contestación al recurso de casación.
Que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que no fundamentó con claridad y precisión la norma erróneamente interpretada y cual hubiese sido su correcta aplicación, en el entendido que este recurso es solemne, por cuanto tiene que cumplirse con los requisitos inherentes, caso contrario debe ser declarado infundado o in limine, ya que no puede tolerarse la interposición de recursos con la sola intención de dilatar el proceso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Reembolso al poseedor de buena fe por las mejoras y ampliaciones.
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