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TSJ

AS/0958/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 958/2016-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2016

Expediente : Tarija 61/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Wilson Miguel Burgos Choque y otro

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 1034 a 1038 vta., el Ministerio Público, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2015 del 27 de noviembre, de fs. 1026 a 1033., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Wilson Miguel Burgos Choque y Julio Mamani Rengifo, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 8/2014 de 22 de mayo (fs. 925 a 930), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Miguel Burgos Choque, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la Ley 1008; por otro lado, al co-imputado Julio Mamani Rengifo, lo declaró absuelto de responsabilidad penal de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 959 a 965 vta.) y el acusado Wilson Miguel Burgos Choque (fs. 980 a 998), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 19/2015 del 27 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 664/2016-RA de 31 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP y los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía y debido proceso; sin embargo, solo fueron mencionados en el considerando tercero de la resolución, pese de que es obligación del Tribunal de alzada verificar si se ha aplicado correctamente la Ley sustantiva; empero, el Auto de Vista sobre este aspecto se limita en transcribir lo que establece la Ley, evidenciándose que tanto la Sentencia como la resolución ahora impugnada adolece de fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP, pues no contiene el motivo por el cual se adopta la determinación, vulnerando el debido proceso y contrario a los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 del 7 de febrero.

2) Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista es incongruente, ya que sostiene que para el acusado Julio Mamani Rengifo sí contiene la Sentencia fundamentación concreta, sin explicar cuál sería la misma, ya que en los hechos existe una clara contradicción entre lo probado y lo Sentenciado, pero no hay una fundamentación que explique el motivo por el cual se ha determinado la absolución, omisión que vulneraria el debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente concluye solicitando que admitido el recurso de casación, se dicte nueva Resolución de acuerdo la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, conforme al art. 419 de la ley 1970.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 664/2016-RA de 31 de agosto, cursante de fs. 1104 a 1108 vta., este Tribunal admitió solamente los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Del acta de juicio.

El imputado Julio Mamani Rengifo en su declaración realizada en audiencia de juicio oral, manifestó que el día de su aprehensión se encontraba solo al bordo de su movilidad, que el día anterior habría tenido un choque con su movilidad y ese día se dirigía a su comunidad donde tenía un partido de futbol, manifestó que el día de su detención los policías lo preguntaron sobre su compañero y lo acusaron que él era punta de lanza de su compañero (señala que el término de punta de lanza no entendía), que en la requisa que lo hicieron no encontraron sustancia alguna tanto en su movilidad ni en su persona, que evidentemente se habría puesto nervioso en el momento de su detención porque le acusaban de algo que él no hizo y que además le inculpaban de que su compañero lo hubiera pagado la suma de Bs. 600.- el cual estuviera viniendo por su detrás, más al contrario manifestó que él le habría prestado dinero al referido amigo, que no tiene nada que ver en ese asunto concluye señalando que estuvo detenido injustamente.

II.2. De la Sentencia.

La Sentencia dictada en el caso de autos, declaró a Wilson Miguel Burgos Choque, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la Ley 1008; por otro lado, en relación al motivo traído a casación se observa que, Julio Mamani Rengifo, fue declarado absuelto de culpa y pena de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008; extrayéndose a continuación lo pertinente a los motivos que son analizados en la presente Resolución:

En al acápite de HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO, se tiene que:

1. La acusación del Ministerio Público, sostiene que el 9 de julio de 2013, una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), constituida en el retén de Santa Ana habría interceptado inicialmente a Julio Mamani Rengifo, conduciendo un vehículo verde con el logotipo “ESTRELLA DEL SUR”, que al observarlo como sospechoso se habría procedido a la requisa del mismo, porque al ser el mismo un vehículo de servicio público estuviera vacío, denotándose en el conductor nerviosismo y contradicción en su respuestas y que de la verificación de su celular se habría evidenciado mensajes y llamadas sospechosas; además, sostienen que el conductor hubiere manifestado de manera voluntaria que fue contratado por su amigo Wilson Burgos, para que avance por adelante y verifique si es que había algún control policial y de ser así lo alerte, trabajo por el cuál le habrían pagado la suma de Bs. 600; y que posteriormente, apareció por detrás un vehículo blanco, que al percatarse de la presencia del control policial inmediatamente se dio la vuelta dándose a la fuga, procediéndose inmediatamente a la persecución y detención del mismo, encontrándose en el mismo la sustancia controlada que fue incautada.

2. La documental MP-1, consiste en el acta de requisa del vehículo de Julio Mamani Rengifo, señala que el mismo habría mostrado bastante nerviosismo al ser requisado y que ingresó llamadas a su celular de un contacto que tenía registrado como Wilson, momento en el que se realizaba la requisa se aproximó un vehículo blanco que se dio a la fuga, al que inmediatamente lo persiguieron y detuvieron; y, en su requisa habrían encontrado la sustancia controlada; la documental MP-2, consistente en la prueba de campo que dio positivo a cocaína; la documental MP-3, consiste en el acta de requisa de Wilson Miguel Burgos Choque; las documentales MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8 consisten en los actas de secuestro de la sustancia controlada, de teléfonos celulares, del dinero, documentos y vehículos de los acusados, respectivamente; la documentales MP-9 Y MP-11, consisten en actas de pesaje e incineración de la sustancia controlada incautada; concluye señalando que la documentales de MP-12 a MP-20 no tienen incidencia.

3. Que las testificales de Leo Llanque Ramírez, Edwin Rolando Alanoca Fernández, Rubén Viracocha López y Hernán Gualberto Choque Chávez, -todos policías-, señalan que el 9 de junio del 2013, manifiestan que constituidos en la tranca de la comunidad de Santa Ana, habría llegado una vagoneta color verde de la empresa “Estrella del Sur”, conducida por Julio Mamani Rengifo, sin pasajeros el mismo que se encontraba bastante nervioso, que en ese momento no contesta la llamada telefónica que ingresa a su celular, el que habría manifestado que fue contratado por su amigo Wilson por la suma de Bs. 600.- (seiscientos bolivianos), para que lo avisara sobre la presencia de control policial, momento en el cual a 500 metros aparece una movilidad de color blanco, que al percatarse de la presencia de la tranca móvil se da media vuelta y fuga; por lo que, se procedió a la persecución y detención del mismo, requisado dicha movilidad en el mismo se habría encontrado una bolsa de yute que contenía la sustancia controlada incautada, forradas con cinta masquín en forma de ladrillos, que en la prueba de campo dieron positivo a marihuana; que los testigos de descargo Eudalio Cruz Ovando, Mauricio Choque Morales, Agustín Carrizo Ortega y Wilson Miguel Brugos Choque, manifestaron que conocen a ambos acusados, que los mismos eran socios de la Empresa de transporte Estrella del Sur, que conocen la ruta donde se ubicó la tranca móvil, que es una zona accidentada y que en el lugar solo se puede ver hasta 30 metros de distancia por la topografía accidentada del lugar.

4. En el acápite de VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, el Juez de Sentencia concluyó que por la prueba documental y testifical desfilada, llega a la conclusión que Wilson Miguel Burgos Choque, fue sorprendido en flagrancia transportando en su movilidad noventa y un mil doscientos cincuenta gramos de marihuana, conclusión a la que llega de la valoración del acta de requisa del vehículo, del acta de secuestro del vehículo, acta de prueba de campo, acta de sustancias controladas, acta de pesaje de la sustancia controlada, del Dictamen técnico pericial y las testificales de los testigos, siendo que las mismas fueron uniformes y contestes al señalar que el automóvil secuestrado era manejado por Wilson Burgos Choque, donde se encontró una bolsa de yute que contenía la sustancia controlada, configurando su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, puesto que ilícitamente se encontraba transportando la sustancia controlada; concluyendo que el acusado además sabía que esa situación era ilícita, porque al percatarse de la presencia de la presencia de funcionarios de la FELCN se dio a la fuga.

Respecto a la conducta del Julio Mamani Rengifo, señala que de la requisa del automóvil, tipo vagoneta, color verde, conducido por Julio Mamani, no se encontró sustancia controlada alguna, tampoco se encontró sustancia controlada entre sus pertenencia o que este adherido a su cuerpo, respecto a que el acusado hubiere servido como punta de lanza, para advertir a Wilson Burgos sobre la presencia de control policial y que el acusado hubiere manifestado que fue contratado por Wilson Burgos y que el mismo lo hubiese pagado la suma de Bs. 600.- (seiscientos bolivianos), el Ministerio Público no probó que se hubieren comunicado entre ellos vía celular, por lo que concluye que el acusado Julio Mamani Rengifo, no adecuó su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, por ende tampoco al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada, no realiza el análisis específico respecto a que si existe prueba suficiente para determinar la culpabilidad del acusado Julio Mamani Rengifo respecto a los delito acusados, si es evidente o no que el indicado acusado hubiera confesado, en sentido que él era punta de lanza del Wilson Burgos, si es evidente o no que le hubiera pagado la suma de Bs. 600.- aspectos que determinarían si se aplicó correctamente la ley sutantiva al declarar absuelto a Julio Mamani Rengifo...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilson Miguel Burgos Choque y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
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