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TSJ

AS/0962/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 962

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Roberto César Bustillos Sánchez c/ La Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 263-265, interpuesto por Gabriel Valverde Gorriti, representante de la empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A., contra el auto de vista Nº 205/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 258), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roberto César Bustillos Sánchez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 268, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia Nº 66/2000 de 18 de noviembre de 2000 (fs. 226-229), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 4.499,98.-, por concepto de aguinaldo en duodécimas, vacación y primas por un año y tres meses.

En grado de apelación formulada por el actor, mediante el auto de vista indicado Nº 205/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 258), se revoca en parte la sentencia y dispone que la empresa demandada cancele al actor Bs. 24.289.00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación y primas por un año y tres meses.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263-265, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que formula recurso de casación en el fondo porque el demandante luego de haber cumplido una baja médica que se le otorgó, ya no retornó a su fuente laboral incurriendo en la causal prevista por el inc. d) del art. 16 del a L.G.T., consiguientemente no tiene derecho a los beneficios sociales, más aún si cometió irregularidades al cobrar dineros que no hizo ingresar a la empresa, por ello se dispuso la suspensión en sus actividades con goce de haberes para iniciarse un proceso administrativo y se presentó denuncia por el mismo hecho, ante el Ministerio Público, pero ninguno de los procesos se tramitaron y sin que exista despido, el actor inició el presente proceso. Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto César Bustillos Sánchez
Demandado
La Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0962/2006Fuente oficial