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TSJ

AS/0962/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 962/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 231/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante de fs. 210 a 211 vta., el imputado Carlos Manuel Vallejos Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 112 de 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 199 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2022 de 11 de abril (fs. 157 a 163), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Manuel Vallejos Flores culpable de la comisión del delito de Violación previsto en el art. 308 del CP, siendo condenado a la pena de 15 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Carlos Manuel Vallejos Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 170), resuelto mediante el Auto de Vista 112 de 1 de agosto de 2022, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida planteada; en consecuencia, confirmó totalmente la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada en su tercer considerando del Auto de Vista manifestó que no podía revisar cuestiones de hecho que sólo pueden ser verificadas en el juicio oral y público situación que considera inadmisible, toda vez que el Tribunal de alzada debió cambiar su situación jurídica puesto que se hubieran cometido una serie de perjuicios y violaciones a sus derechos.

Manifiesta que el Tribunal de Sentencia no consideró que las pruebas para demostrar su culpabilidad eran insuficientes, refiriendo además que las declaraciones de la víctima no fueron correctamente valoradas al igual que la integridad de todos los elementos probatorios; expresando que tampoco existió una adecuada subsunción de los hechos a su conducta no existiendo la explicación de la tipificación de hecho, reclama que no se aplicó el principio de presunción de inocencia contemplado por el art. 6 del CPP, refiere hechos como hechos similares que fundamentan su recurso los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre y 554/2017 de 10 de agosto.

Expresa también que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta las pruebas de cargo que eran incompletas y solo se basaron en las declaraciones de la víctima y los informes periciales, sin hacer un análisis correcto por cuanto el simple hecho de que ésta manifestó que hubo acceso carnal no es corroborable sino existe un análisis de espermatozoides que corrobore su autoría en la comisión del delito, pero que en su momento no fue requerida debido al mal asesoramiento de su anterior abogado.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Manuel Vallejos Flores
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0962/2023-RAFuente oficial