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AS/0963/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE NULIDADES/ No existe posibilidad jurídica de admitir una nulidad de obrados sin…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

La recurrente acuso que el incidente planteado después de la Sentencia no puede ser impugnado con reposición bajo alternativa de apelación, sino debe ser concedida en el efecto devolutivo conforme al art. 259 núm. 2 del Código Procesal Civil. El Auto de Vista no dio mayores explicaciones sobre la ex…

Proceso
Nulidad de contrato de anticresis

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 963/2021

Fecha: 01 de noviembre de 2021

Expediente: LP-45-20-S

Partes: Jaqueline de la Barra Barrientos c/ Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos

Proceso: Nulidad de contrato de anticresis.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos contra el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de antícresis seguido por la recurrente contra Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 288, el Auto Supremo de admisión Nº 299/2020-RA de fs. 294 a 295 vta.; el de fs. 299 a 305; Auto de Amparo Constitucional N° 78/2021 de 22 de junio de fs. 359 a 364; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de nulidad de contrato de anticresis de fs. 13 a 16 vta., formalizada de fs. 40 a 45, ratificada de fs. 69 a 70 y ampliada de fs. 74 a 76, por Jaqueline de la Barra Barrientos contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por nulidad de contratos de fs. 108 a 110 vta., y contra Miriam Pacheco Millares, quién contestó en forma negativa a la demanda de fs. 118 a 119.

Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato anticresis consignado en la Escritura Pública N° 1614/2015 de 29 de junio e IMPROBADA en relación a la restitución del capital anticrético de 50 % y el pago de intereses legales. Respecto a la reconvención dictó PROBADA la nulidad del contrato de anticrético en la Escritura Pública N° 1614/2015 y la nulidad del documento privado de anticrético de 28 de agosto de 2014, y en consecuencia por efecto retroactivo de la nulidad dispuso la restitución del 35.000 $US a favor de Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, debiendo restituir el departamento dado en anticresis a favor de la codemandada. Sin costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandante mediante el memorial de fs. 217 a 232 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., donde CONFIRMÓ en parte la sentencia apelada, INADMITIÓ la apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2019 de fs. 194 y vta., y CONFIRMÓ las resoluciones N° 216/2019 de 15 de agosto de fs. 161 a 163 y N° 217/2015 de 22 de agosto de 2019 de fs. 176 a 178, argumentando que:

El Auto de 17 de septiembre de 2019 de fs. 194 y vta., resolvió un incidente de nulidad de obrados, cuya apelación fue planteada en forma errónea, ya que procesó plantear el recurso de reposición alternado en apelación conforme al art. 344 del Código Procesal Civil.

El codemandado Jorge Freddy Gutiérrez Ramos expuso de manera clara los hechos que motivan su reconvención, asimismo cuenta con legitimación porque la misma actora en su demanda reconoce la existencia de un primer contrato de anticresis de 28 de agosto de 2014, en consecuencia, no es atendible las excepciones de falta de legitimación e indebida acumulación de pretensiones.

Consideró que el Juez A quo no incurrió en falta de fundamentación a tiempo de pronunciarse sobre la recepción de la prueba, asimismo la apelante no justificó la relevancia de las pruebas que fueron rechazadas.

Detalló que el Juez A quo no omitió considerar tanto la pretensión de demanda como la reconvención, ya que estableció la pugna en relación a la devolución del capital de la anticresis.

Razonó que los contratos de anticresis de 28 de agosto de 2014 y el inserto en la Escritura Pública 1614/2015 de 29 de junio son conexos de la demanda y reconvención procedente la nulidad de ambos contratos, en consecuencia, corresponde la devolución del capital al quien suscribió el primer contrato.

3. Resolución de Vista que fue recurrida de casación por la demandante, con escrito de fs. 263 a 277 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que, la demandante alegó que:

1. Todo incidente planteado después de la Sentencia no puede ser impugnado con reposición bajo alternativa de apelación, sino debe ser concedida en el efecto devolutivo conforme al art. 259 núm. 2 del Código Procesal Civil.

2. El Auto de Vista no dio mayores explicaciones sobre la excepción de indebida acumulación de pretensiones y demanda defectuosa.

3. El Tribunal Ad quem no fundamentó sobre las pruebas y el propósito de cada una de ellas y tampoco se pronunció sobre el memorial presentado ante la conciliadora Nº 18, la cual no se encuentra incluida dentro del alcance de confidencialidad.

4. El Auto de Vista carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no se pronunció sobre la inasistencia personal de la codemandada a la audiencia preliminar; ni la ilegal confesión a través de su apoderado.

5. El Tribunal Ad quem se limitó a señalar que existe una pluralidad de pretensiones, ya que se demandó la nulidad de dos contratos de anticresis, sobre un mismo capital de anticrético, de manera que estos hechos no fueron negados por los demandados y fueron reconocidos a categoría de la Escritura Pública N° 1614/2015 de 29 de junio.

6. El contrato de anticresis inserto en la Escritura Pública Nº 1614/2015 tiene dos objetos, el primero relacionado a la ubicación del inmueble y el segundo respecto del capital, por lo que el Tribunal de segunda instancia dispuso erróneamente la devolución del 100 % del capital a favor del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Jaqueline de la Barra Barrientos
Demandado
Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos
Proceso
Nulidad de contrato de anticresis
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2021AS/0963/2021Fuente oficial