Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 966/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: SC – 142 – 11 – S
Partes: Sunner Valverde de los Ríos. c/ Carlinda Saucedo Espinoza.
Proceso: Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble y
pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 204, planteado por Carlinda Saucedo Espinoza representada por Carla del Carmen Gómez Saucedo, contra el Auto de Vista Nº 85/2011 de 01 de marzo de 2011, cursante de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien, inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Sunner Valverde de los Ríos, contra Carlinda Saucedo Espinoza; concesión de fs. 208, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de No. 67/10 de 24 de julio de 2010 cursante de fs. 179 a 182, por el que se declara PROBADA la demanda de fojas nueve a diez y se declara IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción sobre falta de acción y derecho opuestas mediante memorial de fs. Quince a diecisiete, disponiéndose que en ejecución de la presente sentencia se cumpla con: 1.- Que, por parte de la demandada Carlinda Saucedo Espinoza, en el plazo de veinte días, proceda a la entrega formal al demandante Sunner Valverde de los Ríos, del bien inmueble urbano ubicado en la Urbanización Cooper, sobre calles Galaxia y Neptuno U.V. 29 Mz 41 (hoy 47) de esta ciudad con una superficie de 280 m2, sea bajo prevenciones de disponerse esa entrega mediante desapoderamiento en caso de incumplimiento. 2.- Se ordena que el mondo de daños y perjuicios, sean calificados en ejecución de Sentencia.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio de su apoderada Carla del Carmen Gómez Saucedo, mediante memorial de fs. 185 a 186.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 196 a 197, por el que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de veinticuatro de julio del año dos mil diez y, en consecuencia declara IMPROBADA la demanda accesoria de Pago de Daños y Perjuicios incoada por el actor Sunner Valverde de los Ríos, subsistiendo en todo lo demás la Sentencia de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Carlinda Saucedo Espinoza por intermedio de su apoderada Carla del Carmen Gómez Saucedo, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Al exponer su objetivo, luego de los antecedentes procesales para la interposición, ingresa en contradicción al sugerir que se “anulen” obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto “case” el Auto de Vista, cuando luego expone su recurso en el fondo.
Bajo ese antecedente en el punto II refiere interponer recurso de casación en el fondo. Y de manera igual contradictoria señala que sin consentir los vicios de nulidad en el proceso, interpone recurso de casación.
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