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TSJ

AS/0966/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 966/2018-RA

Sucre: 01 de octubre de 2018

Expediente: PT-14-18-S

Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 297 vta., interpuesto por Guillermo Villanueva Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 286 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Juan Jesús Anze Pavia y otros contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 307 a 309 vta.; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2018 cursante a fs. 311; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de fecha 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de fecha 26 de febrero de 2015 con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado en fecha 2 de octubre de 2015. Asimismo dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000.- en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Jesús Anze Pavia por memorial de fs. 240 a 244, impugnación a la que se adhirió Guillermo Villanueva Zambrana a través del memorial de fs. 260 a 263 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio cursante de fs. 286 a 290 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandado Guillermo Villanueva Zambrana a través del memorial de fs. 293 a 297 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 054/2018 de fecha 19 de julio que cursa de fs. 286 a 290 vta., se advierte que esta resolución absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Jesús Anze Pavia y otros.
Demandado
Guillermo Villanueva Zambrana.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2018AS/0966/2018-RAFuente oficial