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AS/0967/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento en cuanto a los agravios alegados en apelación con base al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin expresar las razones legales en las que basó su decisión; además, de incurrir en una revalorización de la prueba sin tener p...

Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 967/2018-RRC

Sucre, 06 de noviembre de 2018

Expediente                 : Cochabamba 18/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Guzmán Romualdo Gutiérrez y otros

Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 1370 a 1373, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2017, de fs. 1354 a 1358, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Ley 262 de 30 de julio de 2012.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs. 1295 a 1314 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca, absueltos de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, modificado por las Leyes 004 y 262; ya que, la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el delito endilgado.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1322 a 1330), resuelto por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos inmersos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la resolución otorgada por el Auto de Vista en cuestión carecería de fundamento; ya que, sólo expone un resumen de los antecedentes suscitados desde la presentación de la acusación, para después transcribir pasajes de la Sentencia, concluyendo en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, sin que se exprese las razones legales en que basaron su decisión.

Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza una revalorización de la prueba refiriendo que el Tribunal de origen realizó un análisis descriptivo e intelectivo de la prueba, sin tener presente la fundamentación de agravios efectuada por el Ministerio Público, lesionando de esa manera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Todo ello se hallaría en contraposición con la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 1381 a 1383 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guzmán Romualdo Gutiérrez y otros
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/0967/2018-RRCFuente oficial