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TSJ

AS/0969/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 969/2024-RA

Fecha: 22 de agosto de 2024

Expediente: LP-139-24-S

Partes: Beatriz Ivon Lozano Monrroy c/ Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 822 vta., interpuesto por la Beatriz Ivon Lozano Monrroy, contra el Auto de Vista Nº 53/2024, de 08 de febrero y su Auto complementario de 13 de junio de 2024, corrientes de fs. 797 a 803 y a fs. 811, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por la parte recurrente contra Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román; la contestación visible de fs. 834 a 839 vta.; el Auto de concesión de 24 de julio de 2024, cursante a fs. 843 , todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Beatriz Ivon Lozano Monrroy, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 31 vta., subsanado a fs. 33, fs. 36 a 39 vta., fs. 42 a 43 vta., fs. 46 a 49 y modificado a fs. 50, promovió proceso ordinario de reivindicación, contra Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román, quienes una vez citados, por memoriales salientes de fs. 261 a 273, fs. 395 a 403 vta., subsanado de fs. 575 a 585 vta., fs. 554 y 555 quienes se apersonaron y opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron de manera negativa la demanda; memoriales obrantes de fs. 554 y 556 de apersonamiento; consecuentemente, por Auto Nº 254/2023, de 11 de julio, cursante de fs. 684 a 689, se rechazó la excepción planteada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 395/2023, complementación y enmienda, de 20 octubre, que sale de fs. 697 a 711, en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADO el mejor derecho propietario de Lozano Monrroy Beatriz Ivon y PROBADA la demanda la demanda de reivindicación del bien inmueble; asimismo, RECHAZA la solicitud de aclaración y enmienda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román, mediante memorial que corre de fs. 729 a 741, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 53/2024, de 08 de febrero, visible de fs. 797 a 803, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 254/2023, de 11 de julio, con costas y costos al apelante y ANULA obrados hasta fs. 691 vta. únicamente en lo referente al acta de audiencia de 14 de julio de 2023.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 809 y vta., emitió el Auto complementario de 13 de junio de 2024, cursante a fs. 811, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Ivon Lozano Monrroy, según escrito visible de fs. 813 a 822 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Ivon Lozano Monrroy
Demandado
Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2024AS/0969/2024-RAFuente oficial