Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: CB-130-15-A Partes: Isabel Rocha Pérez y Alejandro Rocha Pérez. c/ José Antonio Troncoso
Linares. Proceso: Reconocimiento de Firmas. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52 a 54, formulado por José Antonio Troncoso Linares, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Preliminar de Reconocimiento de Firmas, seguido por Isabel Rocha Pérez y otro contra José Antonio Troncoso Linares, respuesta de fs. 57 a 58 vta.; concesión de fs. 59, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 03 de marzo de 2015 cursante a fs. 15, por el que se da por reconocida la firma y rúbrica que se observa en el documento de prestaciones de servicio de 18 de noviembre de 2003, cursante a fs. 5 del emplazado José Antonio Troncoso Linares con C.I Nº 675517 Oruro, en previsión del Art. 19 de la Ley 1760 que modifica el art.- 319 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución que fue apelada por José Antonio Troncoso Linares, por memorial de fs. 30 a 31 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 de fs. 47 a 48 vta., por el que CONFIRMA totalmente el Auto apelado de fecha 03 de marzo de 2015, argumentando que: Se circunscribe a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, teorizando sobre la procedencia de la nulidad y las restricciones para adoptar esa decisión analizando los principios aplicables a la materia, observando las deficiencias con las que planteó el recurrente su pretensión recursiva, incidiendo en señalar que no se habría cumplido con señalar como se habría infringido el derecho a la defensa y otros aspectos inherentes al derecho invocado. Que se habría cumplido con el plazo correspondiente de la notificación con la resolución, y que habría asumido conocimiento de la existencia de la medida preparatoria, desvirtuando los reclamos efectuados por el apelante.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere ampararse en la previsión del art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, reclamando porque no habría conocido la demanda iniciada contra su persona y el señalamiento de la audiencia para afirmar o negar su firma.
Analiza los argumentos del Auto de Vista en las que se le indicó que no señaló las defensas de los que presuntamente se vio privado y que fuera el de asistir a la audiencia para negar su firma.
Alega el contenido el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, refiriendo que no fue citado de manera correcta y que el Auto de Vista debió ser anulatorio, insistiendo en sostener que el lugar de citación no fuera su domicilio real, que ameritaría la nulidad invocada.
Con lo argumentado solicita se anule obrados hasta una nueva citación con la medida preparatoria en su domicilio real.
De la respuesta al recurso de casación.
Que el recurso carece de los requisitos de procedencia y admisibilidad, ya que la resolución tuviera sustento al contener análisis pertinente a la tramitación de la causa, desvirtuando los argumentos expuestos y puntualizando que no cumple con lo previsto por los arts. 254, 255 y 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación en la forma.
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