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TSJ

AS/0972/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Domestica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 972/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 82/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de enero de 2024, cursante de fs. 234 a 241, Sergio Barriga Baraona, impugna el Auto de Vista 276/2023 de 14 de septiembre, de fs. 188 a 195 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 60/2019 de 10 de diciembre (fs. 117 a 121 vta.), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sergio Barriga Barahona, autor de la comisión del ilícito de Violencia Familiar o Domestica “tipo psicológica” (sic), previsto y sancionado por el art. 272 Bis. num. 1) del CP, imponiendo la condena de tres años y seis meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado y parte civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 172 a 176), resuelto por Auto de Vista 261/2023 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el primer y segundo motivo de casación el recurrente argumenta que, en su recurso de apelación restringida, denunció como primer agravio el defecto de sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde alegó la errónea aplicación del art. 41 del CP en relación con la fijación de la pena, ya que no se demostró la condición de reincidencia, dado que el certificado del REJAP referido en la sentencia no fue introducido en juicio por ninguna de las partes, además de no considerar las atenuantes que establece la norma. El Tribunal de alzada, al resolver el agravio, emitió una fundamentación evasiva e incongruente, limitándose a transcribir el art. 272 Bis. del CP y los hechos probados, omitiendo ejercer un control de legalidad sobre la aplicación del art. 41 en la fijación de la pena y la no consideración de las atenuantes, omitiendo pronunciarse sobres estos alegatos, vulnerando así el debido proceso en su componente de debida fundamentación.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 75/2013-RA de 20 de marzo, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 38/2013, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 193/2013 de 11 de julio de 2013, 469/2020-RRC de 17 de septiembre y 411 de 20 de octubre de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Barriga Barahona
Proceso
Violencia Familiar o Domestica
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0972/2024-RAFuente oficial