Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 973/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: LP – 104 – 11 - S
Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros.
Proceso: Anulabilidad de escrituras públicas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347 y vta., interpuesto por Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez contra el Auto de Vista signada con Resolución Nº S-93, de 3 de mayo de 2011 que cursa en fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de anulabilidad de escrituras públicas, seguido por Ilsem Hurtado Rojas contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 368, de 20 de julio de 2009 que cursa de fs. 292 a 295, declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 54 subsanada en escrito de fs. 56 a 57, improbadas las acciones reconvencionales y excepción de falta de acción y derecho interpuesto a fs. 88 a 91 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi, a fs. 115 a 116 por Belinda Ruth Vela Ibañez, a fs. 118 a 121 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y a fs. 137 a 138 por Valentín Colque Quispe, asimismo declara improbada la pretensión por daños y perjuicios de la parte actora, como consecuencia del mismo declara la ineficacia de las transferencias efectuadas por Ilsem Hurtado Rojas en favor de Carlos Miranda Hurtado, Carlos Miranda Hurtado en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de estos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, sobre la matrícula computarizada Folio Real Nº 2.01.0.99.0109586.
Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 341 y vta., que confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Acusa violación del art. 116 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, art. 8-1 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, arts. 90, 219, 227, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil; al haber silenciado el recurso de apelación interpuesta a fs. 298 a 300 y vta., cuando debió decidir sobre los agravios acusados en alzada, desconociendo el derecho a la segunda instancia y el principio del derecho a la defensa y a obtener una respuesta fundada, motivada y con explicación jurídica.
En su entendido invoca el concepto de falta de acción y derecho, refiriendo que no existe acción en su contra; y la actora no podía haberle demandado porque con la misma no ha suscrito contrato, ni tiene obligación o relación jurídica, dicho error conlleva a la omisión de las pruebas de fs. 24 a 36 y de fs. 165 a 171, errores que lesionan el art. 1286 del Código Civil.
Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que se vulneró el art. 559 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la anulabilidad respecto a terceros.
En la forma.-
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