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TSJ

AS/0973/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 973

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 732-2024

Demandante: Pedro Meneces Mamani

Demandado: Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 287 a 288 , deducido por la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L, representado legalmente por Omar Milton Castillo Clavijo; impugnando el Auto de Vista Nº 010/2023 de 28 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas 275 a 283, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por, Pedro Meneces Mamani contra TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L., el Auto de 2 de agosto (fojas 297), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 488/2024 que admitió el recurso (fojas 302 a 303), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo, emitió la Sentencia № 83/2023 de 9 de octubre a fs. 142 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 11 a 13, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo de la gestión 2018, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, bono de antigüedad y primas. Se declara IMPROBADA la demanda con respecto a la cancelación de horas extras, aguinaldo de las gestiones 2019 y 2020, segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia gestión 2015. E IMPROBADA, la excepción de pago documentado y prescripción. Se rechazan las excepciones de falsedad, ilegalidad, incumplimiento de contrato falta de acción y derecho.

En consecuencia, se CONMINÓ a la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L a pagar a Pedro Meneces Mamani el monto de Bs.85.261,49 dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia № 83/2023 de 9 de octubre de fojas 142 a 146, la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L dedujo recurso de apelación de fojas 257 a 259; Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº010/2024 de 28 de febrero por el que REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, en lo que respecta a la otorgación de bono de antigüedad que debe calcularse desde el 15 de junio de 2016, disminuyéndose los conceptos de aguinaldo de la gestión 2018, los salarios de enero a diciembre de 2019, enero de 2020 y la prima de la gestión 2019, quedando la liquidación en el monto de: Bs. 49.366,14.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Contra el referido auto de vista, la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L, interpuso recurso de casación de fojas 287 a 288, en el que expreso lo siguiente:

1.3.1.- Denuncio de manera genérica que el auto de Vista impugnado ha incurrido en error de hecho y derecho, que vulneró los principios de igualdad y la verdad material.

1.3.2.- Expresó que el tribunal de segunda instancia, a través del auto ahora impugnado, incurrió en una mala valoración de la prueba; que realizo una errónea interpretación de la ley respecto a la otorgación de primas por las gestiones 2014 a 2018 y 2020 a 2022; finalmente señaló que el Tribunal Ad quem infringió lo establecido en el artículo 49 de Decreto Reglamentario № 224 de 23 de agosto de 1943.

Finalmente, señalo que por lo expuesto se conceda el recurso formulado, para que el Tribunal de Casación CASE o en su caso ANULE el injusto auto de vista objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

Consideraciones previas.

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Meneces Mamani
Demandado
Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0973/2024Fuente oficial